Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de telefonía móvil en núcleos rurales y aislados, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S03064/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021. RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021. RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de cobertura de telefonía móvil 2G/3G/4G que permitan la comunicación de voz a través de terminales de usuario estándar (teléfonos móviles), para dotar de cobertura a totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población (ESP) objetivo.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de estas subvenciones será del noventa por ciento (90 %) del coste elegible del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas que ostenten la condición de operador, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, con licencia para operar redes de telefonía móvil y disponibilidad de frecuencias para su operación en las zonas objetivo (titulares de dichos derechos de uso, o bien disponer de otros derechos de uso obtenidos mediante los mecanismos de mercado secundario contemplados en el título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real decreto 123/2017, de 24 de febrero).

2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas en las que por lo menos uno de los integrantes ostente la condición de operador según se establece en el apartado anterior.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2021
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Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/02/2021
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Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento
Boletín: 08/03/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 45
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DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 171
Documento: Modificación Descargar Documento