Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de bienes culturales de interés nacional y para la elaboración de catálogos de bienes protegidos para el periodo 2025-2027.

Código de ayuda:

S10082/25

Norma:

Resolución CLT/1376/2025, de 9 de abril. Resolución CLT/917/2025, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 22 de mayo de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de bienes culturales de
interés nacional y para la elaboración de catálogos de bienes protegidos para el periodo 2025-2027.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención es de un máximo de 50.000,00 euros, pudiendo cubrir hasta el 80 % del coste
total de los trabajos, excepto en el caso de los beneficiarios, cuyos bienes se encuentren situados en municipios de menos de 2.000 habitantes, que no puede superar el 90 % del coste total de los trabajos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden optar a las modalidades a) y b) de la base 1.2 los entes locales de Cataluña, los entes que
dependen de ellos y sus entidades participadas mayoritariamente, las cooperativas agrarias, las personas
físicas, las fundaciones y las demás entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezca de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actuaciones de la base 1 y no tenga ánimo de lucro. También pueden optar los obispados y arzobispados, y las parroquias y monasterios de Cataluña que tengan capacidad para llevar a cabo la actuación subvencionable de acuerdo con la normativa eclesiástica.

2. Pueden optar a las modalidades c) y d) de la base 1.2 los ayuntamientos de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los gastos por los trabajos técnicos de elaboración del plan o catálogo, y por los
trabajos necesarios para extraer datos y los estudios previos para un mejor conocimiento del inmueble,
conjunto y/o entorno, siempre que se realicen durante el trienio que prevé la convocatoria. Solo se
subvencionan los gastos de contratación de una empresa o de un/a profesional externo/a para llevar a cabo los trabajos mencionados.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9374
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/04/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9397
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento