Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de bienes culturales de interés nacional y para la elaboración de catálogos de bienes protegidos para el periodo 2025-2027.
Código de ayuda:
S10082/25Norma:
Resolución CLT/1376/2025, de 9 de abril. Resolución CLT/917/2025, de 12 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 22 de mayo de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para laelaboración de planes directores, de uso y mantenimiento o especiales de protección de bienes culturales de
interés nacional y para la elaboración de catálogos de bienes protegidos para el periodo 2025-2027.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Desarrollo Rural
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor

Convoca:
Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención es de un máximo de 50.000,00 euros, pudiendo cubrir hasta el 80 % del costetotal de los trabajos, excepto en el caso de los beneficiarios, cuyos bienes se encuentren situados en municipios de menos de 2.000 habitantes, que no puede superar el 90 % del coste total de los trabajos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Pueden optar a las modalidades a) y b) de la base 1.2 los entes locales de Cataluña, los entes quedependen de ellos y sus entidades participadas mayoritariamente, las cooperativas agrarias, las personas
físicas, las fundaciones y las demás entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezca de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actuaciones de la base 1 y no tenga ánimo de lucro. También pueden optar los obispados y arzobispados, y las parroquias y monasterios de Cataluña que tengan capacidad para llevar a cabo la actuación subvencionable de acuerdo con la normativa eclesiástica.
2. Pueden optar a las modalidades c) y d) de la base 1.2 los ayuntamientos de Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables los gastos por los trabajos técnicos de elaboración del plan o catálogo, y por lostrabajos necesarios para extraer datos y los estudios previos para un mejor conocimiento del inmueble,
conjunto y/o entorno, siempre que se realicen durante el trienio que prevé la convocatoria. Solo se
subvencionan los gastos de contratación de una empresa o de un/a profesional externo/a para llevar a cabo los trabajos mencionados.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9374
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9374
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
22/04/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9397
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9397
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento