Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

Código de ayuda:

S01391/20

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2019. ORDEN de 4 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación (código de procedimiento PR803D).

Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto y en ningún caso la subvención concedida superará los 175.000 € para proyectos plurianuales. Para proyectos que se ejecuten solo durante el año 2020 la subvención máxima concedida será de 60.000 €.

En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación, la subvención concedida no superará el límite de los 225.000 €. Para proyectos en agrupación que se ejecuten solo durante el año 2020 la subvención máxima concedida será de 100.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, bien individualmente o mediante una agrupación de entidades:

– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

– Universidades.

– Empresas y organizaciones empresariales.

– Sindicatos.

– Comunidades gallegas en el exterior.

– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/06/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
Documento: Redistribución de los créditos Descargar Documento