Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S02182/18

Norma:

ORDEN de 18 de diciembre de 2017. ORDEN de 23 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de febrero de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior a ejecutar por las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, bien individualmente o mediante una agrupación de entidades:

– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

– Universidades.

– Empresas y organizaciones empresariales.

– Sindicatos.

– Comunidades gallegas en el exterior.

– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito total de 3.262.500 €.

El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 175.000 € para proyectos plurianuales. Para proyectos que se ejecuten sólo durante el año 2018 la subvención máxima concedida será de 60.000 €.

En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación la subvención concedida no superará el límite de los 225.000 €. Para proyectos en agrupación que se ejecuten sólo durante el año 2018 la subvención máxima concedida será de 100.000 €.

La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 40 % en el año 2018 y el 60 % en el año 2019.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
– Universidades.
– Empresas y organizaciones empresariales.
– Sindicatos.
– Comunidades gallegas en el exterior.
– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

Requisitos:

1. Requisitos de las entidades.

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al de la publicación de la convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de la Emigración y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Tener justificadas, en su caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2015 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo subvencionados anteriormente.

Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso en los casos en que, sobre las beneficiarias de ayudas económicas, hubiese recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) En el caso de las universidades, habrán de formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario de Galicia, pudiendo optar a estas subvenciones, sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.

Requisitos de los Proyectos. Consultar artículo 2.2 y 2.3 según tipos de beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/01/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/06/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 106
Documento: Crédito definitivo Descargar Documento