Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.
Código de ayuda:
S03246/26Norma:
ORDEN de 16 de enero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de marzo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 185.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior a ejecutar por las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia bien individualmente o bien mediante una agrupación de entidades.Categorías Subvención
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Conselleria de Presidencia, Justicia y Deportes (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95% del presupuesto total del proyecto, si bien la subvención concedida no superará en ningún caso los 185.000 euros para proyectos plurianuales. Para proyectos cuya ejecución esté limitada al año 2026 el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros.En los proyectos presentados por una agrupación de entidades, la subvención concedida no excederá el límite de 240.000 euros. Para proyectos cuya ejecución esté limitada al año 2026, el importe máximo de la subvención de 100.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
- Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.- Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.
- Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
- Las organizaciones sindicales.
- Comunidades gallegas en el exterior.
- Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno, siempre que se realicen en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Asimismo, aquellos gastos derivados de la elaboración de líneas de base, que será obligatorio en los proyectos presentados por fases. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar los 10.000 euros.b) Terrenos e inmuebles en el país de ejecución del proyecto (incluye compra o alquiler). En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, incluye los gastos necesarios para la compra de terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad (impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.). Debe aportarse un certificado de un tasador/a independiente, debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial.
c) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras: incluye la elaboración del proyecto, planos y estudios técnicos, mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas, materiales de construcción y transporte de estos, obras de acceso e instalaciones de agua, eléctricas y de saneamiento, construcción de pozos y sistemas de regadíos, etc. En caso de que a mano de obra ligada a estas tareas sea aportada por la contraparte local o la población beneficiaria, solo se aceptará su valoración de estar acreditada de manera suficiente a precios de mercado local.
d) Equipos y materiales. Se considerará equipamiento y materiales inventariables la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos (hardware y software), dotación de bibliotecas y otro equipamiento.
e) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, tractores, etc.).
f) Personal.
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de la Emigración y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.b) Haber justificado correctamente las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo para la anualidad 2022 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación del plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se efectuara el correspondiente ingreso en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, hubiese recaído una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni en los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular, en aplicación del artículo 13.bis de esta última, en el caso de las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d) En el caso de las universidades, deberán formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, o ser una de sus entidades dependientes y centros de investigación públicos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.
Documentos asociados
Boletín:
05/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
05/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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