Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria parael año 2025.

Código de ayuda:

S13455/25

Norma:

ORDEN de 8 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación.

Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Presidencia, Justicia y Deportes (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Xunta de Galicia podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto, si bien la subvención concedida no superará en ningún caso los 185.000 euros para proyectos plurianuales.

Para proyectos cuya ejecución esté limitada al año 2025 el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros.

En los proyectos presentados por una agrupación de entidades, la subvención concedida no excederá el límite de 240.000 euros. Para proyectos cuya ejecución esté limitada al año 2025, el importe máximo de la subvención será de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

– Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
– Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.
– Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
– Las organizaciones sindicales.
– Comunidades gallegas en el exterior.
– Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderá por costes directos aquellos que son imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos; en particular:

a) Aquellos derivados de la identificación con perspectiva de género de la intervención en el terreno

b) Terrenos e inmuebles en el país de ejecución del proyecto (incluye compra o alquiler)

c) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras

d) Equipos y materiales

e) Adquisición de medios de transporte de dos ruedas y de vehículos especializados y vinculados con la actividad subvencionada (como ambulancias, cisternas de agua, tractores etc.).

f) Personal

g) Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención (distintos a los de identificación, elaboración de líneas de base, evaluación y auditoría que se imputan en sus partidas correspondientes).

h) Funcionamiento en el terreno: gastos corrientes de funcionamiento acaecidos en el país de ejecución y ligados a la ejecución del proyecto.

i) Viajes, alojamiento y dietas.

j) Evaluación externa con enfoque de género obligatoria al final de la intervención y requerida por las bases de esta convocatoria en el caso de los proyectos que reciban una subvención superior a 90.000 euros

k) Auditoría contable

l) Fondo rotatorio

m) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos registrales y periciales para la realización del proyecto

Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte o socio local para el sostenimiento de la ejecución del proyecto, así como de la difusión de la ejecución y del seguimiento del proyecto en Galicia. El personal imputado en esta partida computará para el cálculo del límite establecido para gastos de personal del 70 % del presupuesto total. El porcentaje máximo aplicable al concepto de costes indirectos será de hasta el 10 % del importe total del presupuesto del proyecto.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, al menos, un año de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria. Las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de la Emigración y las universidades quedan exentas de cumplir este requisito.

b) Tener correctamente justificadas las ayudas recibidas por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de cooperación para el desarrollo para la anualidad 2021 y anteriores antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, excepto en el caso de tener concedida la oportuna ampliación del plazo de justificación. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, hubiese recaído una resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni en los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular, en aplicación del artículo 13.bis de esta última, en el caso de las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

d) En el caso de las universidades, deberán formar parte del Sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, o ser una de sus entidades dependientes y centros de investigación públicos que realicen actividades que puedan ser objeto de las ayudas reguladas en estas bases.

e) En caso de presentar la solicitud de subvención para proyectos de apoyo a organizaciones feministas y de defensa de los derechos de las mujeres, además del contenido del proyecto, la entidad solicitante deberá contar con experiencia en la ejecución de proyectos de género y/o en apoyo al movimiento feminista y de mujeres financiados por la Xunta de Galicia, previa a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/05/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras (Extracto) Descargar Documento