Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para la ejecucion de proyectos de cooperacion al desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperacion, para actividades formativas y de sensibilizacion y para la consolidacion y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Código de ayuda:

S75528/07

Norma:

Resolucion de 12 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo de esta resolución para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación, para actividades formativas y de sensibilización y para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para
2008 y 2009 de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta resolución.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN EL EXTERIOR PROMOVIDOS POR LOS AGENTES DE COOPERACIÓN (CAPÍTULO I).

Requisitos específicos:

a) Organizaciones no gubernamentales.
Carecer de ánimo de lucro.

b) Sindicatos:
Haber depositado sus estatutos, por medio de sus promotores o dirigentes, en la oficina pública correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

c) Organizaciones empresariales:
Haber depositado sus estatutos en la oficina pública correspondiente.

d) Universidades:
Formar parte del sistema universitario de Galicia según la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia.
Podrán optar a estas subvenciones, a través de las universidades gallegas, sus departamentos e institutos que realicen actividades que puedan ser objeto de estas ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Empresas:
Si fuese persona jurídica, estar inscrita en el Registro Mercantil.
Si fuese persona natural, estar inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

f) Comunidades gallegas en el exterior:
Tener reconocida su galleguidad o su condición de centro colaborador.

Consultar requisitos generales (CAPÍTULO I).

AYUDAS A ONGD PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DE SENSIBILIZACIÓN (CAPÍTULO II):

a) Estar inscrita en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, creado por el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por lo que se crea el citado registro, con por el menos seis meses de antelación al de publicación de la convocatoria.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social en Galicia o contar con delegación permanente en Galicia. En este último
supuesto, esta asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al
mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia,
entendiendo por esta la participación por lo menos en la identificación, formulación, ejecución, seguimiento
y evaluación del proyecto.

d) Haber justificado, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2006, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de sensibilización y de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, hubiese recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

e) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia. También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por una ONGD agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1º, apartados b), c), d), e), f), g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que cumpliendo los requisitos anteriores se presenten agrupadas.

AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE ONGD (CAPÍTULO III):

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, creado por el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el citado registro, con por lo menos seis meses de antelación a la publicación de la convocatoria.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En este último supuesto será la delegación en Galicia quien asuma la responsabilidad directa en la
presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación, al menos, en la
identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. Además, el propio proyecto, sus actividades y beneficios redundarán única y exclusivamente en la delegación gallega.

d) Haber justificado, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria las ayudas recibidas para la anualidad 2006, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de consolidación y fortalecimiento, así como de cooperación al desarrollo subvencionados anteriormente. Asimismo, es necesario que se hubiese efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en que, sobre los beneficiarios de ayudas económicas, hubiese recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

e) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia.

f) No haber recibido en más de cinco ocasiones ayudas con cargo a esta convocatoria.

También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias ONGD, que cumpliendo
los requisitos anteriores se presenten agrupadas.
Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán un responsable,
con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria le corresponderían a la agrupación
de entidades, y que necesariamente pertenecerá a la ONGD solicitante. Asimismo, designarán una dirección
única a efectos de notificaciones administrativas de los expedientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN EL EXTERIOR PROMOVIDOS POR LOS AGENTES DE COOPERACIÓN (CAPÍTULO I):

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las organizaciones no
gubernamentales, a las universidades, a las empresas y organizaciones empresariales, a los sindicatos y a
las comunidades gallegas en el exterior que tengan la condición de agentes de cooperación, para la ejecución de proyectos en el exterior.

Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la ayuda humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.

Consultar requisitos de los proyectos.

AYUDAS A ONGD PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DE SENSIBILIZACIÓN (CAPÍTULO II):

Este capítulo regula la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de cooperación al
desarrollo para actividades formativas y de sensibilización en Galicia.

Consultar requisitos de los proyectos.

AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE ONGD (CAPÍTULO III):

Este capítulo regula la concesión de subvenciones para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones
no gubernamentales de cooperación para el desarrollo, con domicilio social o sede permanente en Galicia. El fin último de la convocatoria es completar en Galicia el máximo de fases posibles del ciclo de la
cooperación (identificación, formulación, gestión, evaluación y promoción de actividades propias) con la
máxima garantía de eficiencia y calidad.

Consultar requisitos de los proyectos.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento