Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la creación literaria correspondientes al año 2021.

Código de ayuda:

S24955/21

Norma:

Orden de 14 de mayo de 2021. Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la vocación artística de todos los ciudadanos y el desarrollo pleno de sus capacidades, obras que habrán de estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España en las modalidades de narrativa (novela, novela corta y relato), poesía, literatura infantil y juvenil, cómic y novela gráfica, ensayo, teatro, traducción e ilustración.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas, mayores de edad, de nacionalidad española o con residencia en España. Cada participante solo podrá concurrir con un proyecto.

Requisitos:

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos que se indican en este apartado en la fecha de presentación de la solicitud.

Los solicitantes han de ser mayores de edad, tener nacionalidad española o ser residente en España.

En el caso de coautoría, estará formada por un máximo de dos miembros. Ambos autores deberán presentar una sola solicitud, serán considerados beneficiarios de la misma ayuda al 50% y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria. En caso de que ambos autores consideren que su coautoría no se correspondiera con el 50% aquí recogido, lo deberán indicar expresamente. El incumplimiento de las condiciones por parte de alguno de ellos afectará a la totalidad de la solicitud.

Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sólo podrán presentarse a estas ayudas los escritores, traductores e ilustradores que hayan publicado al menos una obra, en cualquiera medio escrito o digital, siempre que no se trate de obras publicadas en blogs o en cualquiera de las redes sociales, ni que sean obras autopublicadas.

Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria las personas jurídicas, comunidades de bienes, agrupaciones de personas jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 275
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/05/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/05/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento