Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar las coproducciones internacionales minoritarias de largometrajes cinematográficos.

Código de ayuda:

S17582/25

Norma:

Resolución CLT/2156/2025, de 5 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1892/2021, de 14 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de julio de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción,
documentales y de animación realizados en régimen de coproducción internacional en los que la participación
española sea minoritaria, con el fin de fomentar el intercambio creativo, profesional y artístico entre España y el resto de países, en materia de coproducción cinematográfica internacional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El coste total mínimo del largometraje deberá ser:

800.000,00 euros, en caso de largometrajes cinematográficos de ficción;
200.000,00 euros, en caso de largometrajes cinematográficos documentales, y
1.000.000,00 de euros, en caso de largometrajes cinematográficos de animación.

La cuantía máxima de la subvención será de 300.000,00 euros por largometraje, con un límite del 60% del
gasto subvencionable previsto por la empresa o el conjunto de empresas que integran la parte española.
Hay que tener garantizada, en el momento de presentar la solicitud, la financiación del 40% del presupuesto total del largometraje.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán optar a las subvenciones las empresas productoras audiovisuales independientes, incluyendo las
agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de
Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, y con establecimiento operativo en España.

2. Se entenderá por empresa productora audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

3. A efectos de las presentes bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación
audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Solo serán subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos previstos en el
reglamento al que se refiere el artículo 16.d) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplicará la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el
reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor o productora.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8437
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9436
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento