Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de realizar programas de carácter sociosanitario en el año 2025.

Código de ayuda:

S25355/25

Norma:

ORDEN de 16 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de desarrollar programas de carácter sociosanitario en el año 2025, a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025. Dichos programas están destinados a realizar actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a las enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson), trastorno del espectro
autista, daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia, linfedema o síndrome de Down.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden deberán acreditarse los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención, destinados a colectivos de personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson), trastorno del espectro autista, daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia, linfedema o síndrome de Down.
A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en nuestra comunidad autónoma, de acuerdo con los informes que elabora periódicamente Orphanet.

b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad que sea superior a los dos años. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como tal la existencia de local/locales y el domicilio social en ella, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de veinte (20) horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de una manera prioritaria a los colectivos afectados.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su puesta en funcionamiento.
En el desarrollo del programa participará el personal técnico y el personal cualificado necesario, entendiéndose como tal aquel que dispone de la cualificación profesional adecuada para la realización del programa. La dirección y coordinación tendrá que llevarla a cabo personal técnico con la titulación universitaria adecuada para el desarrollo de las actividades previstas, el cual será su responsable.

f) Según indica el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se otorgarán subvenciones a ninguna entidad que cometa, incite o promueva LGTIfobia, incluyendo la promoción o la realización de terapias de conversión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas subvencionables serán programas de carácter sociosanitario en el ámbito de la rehabilitación fisioterapéutica, logopédica, cognitiva, terapia ocupacional y apoyo psicológico, destinados a la atención y rehabilitación de los colectivos correspondientes a las siguientes líneas de actuación:

Línea I: enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson).

Línea II: trastorno del espectro autista.

Línea III: daño cerebral adquirido, parálisis cerebral y epilepsia.

Línea IV: enfermedades raras, linfedema y síndrome de Down.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 152
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/08/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 152
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento