Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para el uso de energias renovables.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S44964/11

Norma:

Resolución de 1 de septiembre de 2011, Resolución de 19 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables dentro del Plan de Energías Renovables (PER) para empresas privadas, particulares e instituciones sin ánimo de lucro para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se determinará para cada caso según las tecnologías establecidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Empresas privadas, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE), las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que promuevan el uso de las energía renovables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El uso de energías renovables, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:

a) Biomasa.

b) Solar térmica.

c) Solar fotovoltaica aislada.

d) Biogás.

e) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado y empacado.

f) Biocarburantes.

g) Sistemas geotérmicos.

h) Minihidráulica, microhidráulica, y minieólica destinados al autoabastecimiento energético.

Requisitos:

Mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas privadas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/09/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 227
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento