Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2026-2029.
Código de ayuda:
S02846/26Norma:
Resolución CLT/207/2026, de 21 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía queda establecida en un porcentaje máximo del 50% de los gastos subvencionables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que gestionen compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos de personal de la empresa o entidad solicitante y los correspondientes a la contratación de empresas personas físicas que dan servicio al desarrollo de proyectos de danza durante la temporada 2026-2027 y las dos posteriores (honorarios o facturas de la dirección artística, del personal de gestión, del personal de comunicación y difusión, entre otros).b) Los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que estos costes correspondan al periodo en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad. La cuantía que se imputará no podrá ser superior al 10% del presupuesto de gasto directo subvencionable y se acreditará a través de una declaración justificativa de la imputación de los costes indirectos y no requerirá la presentación de justificantes de gasto.
c) Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas de desarrollo podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, se indicará en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto.
d) El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con un informe auditor.
Documentos asociados
Boletín:
23/12/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9570
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9570
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
02/02/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9595
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9595
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
