Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente en materias de competencia estatal.

Código de ayuda:

S33300/23

Norma:

Orden TED/898/2023, de 20 de julio. Orden de 18 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la financiación de actividades de investigación y de interés general consideradas de interés social que, contribuyendo a los objetivos de buena gobernanza ambiental, consistan en la participación de los beneficiarios en actividades que se inserten en las funciones atribuidas al Estado en materia ambiental o en otras materias con incidencia ambiental; y actividades que contribuyan a fortalecer el conocimiento de la sociedad civil en materias medioambientales y climáticas y para implementar de modo inclusivo las políticas y legislaciones de la Unión Europea en el ámbito nacional.

Las ayudas encuadradas en la "Línea A" destinadas a entidades del Tercer Sector u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General del Estado.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 23.12.451O.485 y 23.12.451O.486, tal y como se indica en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en una cuantía total de 10.752.651,61 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos que la misma concrete, y siempre que cumplan los requisitos exigidos para las líneas A y B.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea A:

Entidades del Tercer Sector y demás entidades u organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal colaboradoras en el ámbito de la Administración General del Estado, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, que desarrollen las
actividades a que se refiere el artículo 2.1 d) del citado Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.

b) Línea B.

1.º) Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2.º) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º) Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.

Requisitos:

Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la Línea A de ayudas:

1.º) Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la protección del medio ambiente.

2.º) Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

3.º) Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores al año de la convocatoria, en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.

4.º) Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

5.º) Carecer de fines de lucro o dedicar la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

6.º) Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con anterioridad.

7.º) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.º) Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para desarrollar los proyectos subvencionados, acreditado mediante informe de auditor.

.- Requisitos que deben reunir los beneficiarios de la Línea B de ayudas:

1.º) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

2.º) Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3.º) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 201
Documento: Convocatoria 2023 (completa): Línea A Descargar Documento
Boletín: 23/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 201
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto): Línea A Descargar Documento