Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyo en la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

Código de ayuda:

S07928/23

Norma:

Resolución de 19 de enero de 2023. Resolución de 29 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la financiación de proyectos y actuaciones arqueológicas sobre bienes del Patrimonio Cultural asturiano que se detallan a continuación:

a) Las excavaciones arqueológicas, en el subsuelo o subacuáticas, entendidas como las remociones de tierra y el análisis de estructuras realizados con metodología científica, destinadas a descubrir e investigar toda clase de restos históricos, así como los contextos geomorfológicos y paleoambientales relacionados con la historia del hombre y sus orígenes.

b) Las prospecciones arqueológicas, entendidas como las exploraciones superficiales, aéreas o subacuáticas, realizadas con metodología científica y técnicas tanto convencionales como geofísicas, fotografía aérea o drones, dirigidas a la localización y el estudio o examen de datos para la detección de los elementos a que se refiere la letra a) de este apartado.

c) Los muestreos arqueológicos, entendidos como extracciones de muestras en yacimientos y estructuras.

d) Los análisis arqueológicos de estructuras emergentes, entendidos como la actividad dirigida a la documentación e interpretación estratigráficas de las estructuras arquitectónicas alzadas que forman parte de un inmueble.

e) Los estudios de arte rupestre, incluyendo los trabajos destinados a la documentación gráfica y plástica de las manifestaciones artísticas y soporte de los motivos representados.

f) Estudios y tratamiento de materiales arqueológicos recuperados en las excavaciones tales como cerámica, metales, materiales óseos humanos o faunísticos u otros.

g) Las labores imprescindibles de protección y consolidación que sean necesarias por la ejecución del proyecto y actuaciones objeto de la subvención.

h) Cualesquiera otras actuaciones que, con remoción del terreno o sin ella, tengan por finalidad descubrir, documentar, investigar o proteger bienes integrantes del patrimonio arqueológico e impliquen la intervención sobre ellos o en su entorno.

Se excluyen expresamente los seguimientos arqueológicos y memorias históricas cuya financiación corresponde a los promotores que provocan su necesidad, así como proyectos o actuaciones sobre bienes de la Guerra Civil española.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como personas jurídicas, centros o instituciones de gestión e investigación arqueológica, que reuniendo los requisitos para recibir autorización para la ejecución de actividades arqueológicas establecidos en los artículos 88 y 89 del Decreto 20/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, además de los del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los acredite conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Si se trata de equipos de trabajo, deberá indicarse la persona que ostenta la dirección.

En este sentido se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones:
“Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley”.

3. La persona que ostente dicha dirección, a efectos de la convocatoria de subvenciones, deberá ser también titular o cotitular del permiso de actuación arqueológica. La actuación arqueológica, como tal, deberá contar con autorización conforme a lo previsto en el artículo 84 y siguientes del citado Decreto 20/2015. Si ya se cuenta con el permiso, se citará expresamente en la solicitud de ayuda; en caso contrario, junto con la solicitud de ayuda se presentará el proyecto de intervención arqueológica, en un documento independiente, para su tramitación.

Documentos asociados

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