Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de las empresas discográficas.
Código de ayuda:
S13637/25Norma:
Resolución CLT/1734/2025, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1067/2024, de 2 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la producción, la edición, la promoción y la distribución de grabaciones musicales, con independencia del soporte, físico o digital, y del formatoCategorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Empleo
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 650.000,00 euros, con cargoa la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2025.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las sociedades civiles, que determinen las bases específicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de producción, grabación y reproducción: se acepta exclusivamente la imputación de estos gastos, derivados de la contratación de profesionales o de empresas, en los siguientes conceptos: grabación de obras musicales; adquisición de derechos —regalías o anticipos— de productores, intérpretes o ejecutantes; gastos propios de la grabación, arreglistas, alquiler de material, alquiler de estudios, técnicos de sonido, alquiler de instrumentos y músicos; derechos de reproducción mecánica o de puesta a disposición electrónica a favor de sociedades de gestión de derechos de autor; licencias de terceros necesarias para la grabación de un fonograma; registro y trámites de protección de derechos; gastos de reproducción de copias, y diseño y realización del material impreso, incluidos los gastos de derechos de reproducción y explotación a favor de sociedades de gestión de derechos de los artistas plásticos.b) Gastos de promoción, publicidad y marketing: son gastos relacionados con la actividad dirigida al
posicionamiento del producto discográfico. Se aceptan los gastos de marketing en línea, móvil o tradicional; el diseño de elementos publicitarios; la publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital; la edición de muestras, y, en general, los gastos que puedan relacionarse con la difusión de la actividad para aumentar sus ventas.
No se subvencionarán ni los gastos de envío o de entrega de materiales ni los gastos de intérpretes
para realizar actividades de promoción.
c) Gastos de contratación de empresas y de profesionales para la producción de videoclips.
d) Gastos relacionados con las nuevas tecnologías y con las herramientas de distribución digital: utilización de canales de distribución digitales; creación y mantenimiento de aplicaciones y webs; alquiler de software, hospedaje, y gastos en I+D+i.
Requisitos:
a) Que el proyecto presentado por la empresa contenga:a.1) O bien un mínimo de 40 grabaciones de obras musicales diferentes, de las cuales más del 50%
correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.
a.2) O bien grabaciones de obras musicales con una duración mínima de 180 minutos, de las cuales más del
50% correspondan a intérpretes residentes en Cataluña.
En el caso de las formaciones integradas por intérpretes residentes tanto en Cataluña como fuera de ella, se entenderá que tienen residencia en Cataluña si, como mínimo en un 50%, están integradas por intérpretes residentes en Cataluña. Si dos o más formaciones participan en la grabación de una misma obra musical, se tendrá en cuenta la residencia del intérprete principal y de los intérpretes habituales de las formaciones que participen en ella.
No son considerados intérpretes los productores musicales ni los compositores. En cualquiera de los dos casos, las grabaciones deberán editarse comercialmente.
A los efectos de estas bases, se entiende por edición comercial el inicio de la explotación económica de la grabación mediante su distribución, en cualquier tipo de soporte y formato, o su puesta a disposición del público, sujeta a un precio. Las grabaciones que se editen en más de un soporte o un formato solo se considerarán una vez.
b) Como mínimo el 50% de las grabaciones de obras musicales que son objeto de la solicitud de subvención
deberán estar disponibles para el público en formato digital.
c) Las grabaciones musicales que son objeto de la solicitud deberán haberse editado comercialmente el año
anterior al de la concesión de la subvención.
d) El proyecto deberá contar con un presupuesto de, como mínimo, 12.000 euros.
e) Las grabaciones deberán corresponder, como mínimo, a tres formaciones musicales diferentes.
f) En las ediciones en soporte físico deberá constar, de forma clara, el número de depósito legal, que no podrá tener una fecha posterior al año anterior al de la concesión de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
21/05/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9417
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9417
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento