Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones formativas de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S28091/21

Norma:

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Resolución 59/2021, 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la realización de acciones formativas,en modalidad presencial,correspondientes a la iniciativa formativa de las administraciones, dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo,con un compromiso de contratación no inferior al 40% de los trabajadores formados,siempre y cuando sea en colocaciones consideradas adecuadas y que suponga un incremento de plantilla.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía convocada para este programa asciende a 330.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de las personas trabajadoras formadas en el marco de este programa.

Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en
los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el
compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Las entidades que concurran agrupadas deberán no incurrir en ningún supuesto de los regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la misma ley, debe hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Las citadas entidades vendrán obligadas, además, a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria correspondan a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario no sea una entidad de formación, podrá impartir la formación con sus propios
medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Si opta por
impartir la formación con sus propios medios, aquélla deberá estar inscrita en el Registro Estatal de
Entidades de Formación, según indica el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 3 de septiembre, para la
especialidad o especialidades formativas solicitadas; en cambio, si opta por la ejecución de la formación a través de una entidad de formación, será esta última quien deberá estar inscrita.

La impartición de las acciones formativas con compromiso de contratación deberá llevarse a cabo en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y que se encuentren acreditados y/o inscritos para la impartición de las correspondientes especialidades formativas solicitadas, antes de la fecha de fin de plazo para realizar la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/06/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 107
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/06/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 107
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento