Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, objeto de la Línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía.
Código de ayuda:
S14691/24Norma:
Resolución de 20 de junio de 2024. Orden de 7 de julio de 2020. Resolución de 27 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente convocatoria la promoción del arte contemporáneo mediante la participación de profesionales y empresas privadas del sector de las artes visuales en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía, tanto nacionales como internacionales.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Exportación / Internacionalización
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura y Deporte (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación correspondiente a la línea convocada es la que se recoge en el apartado Primero del presente extracto. El porcentaje máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será del 60% del presupuesto aceptado siendo su cuantía máxima de 25.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán alcanzar la condición de beneficiarios de las subvenciones, en la línea convocada, las personas o entidades determinadas en el apartado 4.a)1.º siempre que concurran en las mismas los requisitos que se establecen en el apartado 4.a)2.º, ambos de su respectivo cuadro resumen de las bases reguladoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se incluirán como gastos necesarios los siguientes:a) Epígrafe 1: Honorarios profesionales y/o gastos de personal correspondientes al personal técnico,
de gestión, coordinación y dirección del proyecto directamente relacionados con su desarrollo y ejecución. Los gastos correspondientes al presente epígrafe imputados a la subvención concedida no
podrán superar el 20% del presupuesto aceptado. En caso de que la persona beneficiaria sea una
persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, el gasto imputable tanto en concepto
de trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución de la actividad subvencionada, como las cuotas
de cotización a la Seguridad Social imprescindibles para el desarrollo de la misma, deberán respetar
el límite anterior. En estos casos, se deberán relacionar los trabajos que retribuyen sus propios
honorarios, acreditar la necesidad del gasto y su vinculación con la actividad subvencionada.
b) Epígrafe 2: Gastos correspondientes a alquiler del recinto o recintos, instalaciones, stands,
mobiliario, equipos técnicos, equipos de iluminación o de climatización, así como los gastos de
montaje, adecuación de la instalación y desmontaje directamente relacionados con la organización de
la feria.
c) Epígrafe 3: Gastos de suministros como electricidad, teléfono o internet, limpieza y mantenimiento
del espacio físico donde se exhiban las obras de arte, gastos de seguridad, siempre que estuviesen
directamente relacionados con la organización de la feria y exclusivamente por el período de
celebración de la misma.
d) Epígrafe 4: Gastos correspondientes a transporte, seguro y embalaje de las obras de arte que se
van a exponer en la feria para la que se solicita la ayuda.
e) Epígrafe 5: Gastos correspondientes a impresión de invitaciones así como elaboración de
publicaciones, en distintos soportes y siempre que no sean objeto de venta, que tengan por objeto
promocionar tanto la feria, para cuya organización se solicita la ayuda, como el conjunto de obras
exhibidas. Asimismo, podrán incluirse los gastos correspondientes a comunicaciones, artículos o notas
de prensa directamente vinculados a la actividad subvencionada.
f) Epígrafe 6: Gastos de desplazamiento, incluyendo alojamiento y dietas específicamente generados
por la actividad subvencionada, correspondientes al personal propio de la persona o entidad
beneficiaria. Para los gastos de desplazamiento y transporte, se admitirán los billetes en clase
turista; para los gastos de alojamiento se admitirán los costes correspondientes a dos habitaciones
individuales o dobles, y para los de manutención, hasta un máximo de 4 personas, se estará a los
límites establecidos en el Anexo II y Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y a la Orden de 11 de julio de 2006,
por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio. En el
supuesto de que el desplazamiento o transporte se efectúe mediante el uso de medios de locomoción propios, se estará a a los límites que se establecen para ello en la disposición transitoria primera del Decreto 54/1989, de 21 de marzo. Los gastos correspondientes al presente epígrafe imputados a la
subvención concedida no podrán superar el 20 % del importe del presupuesto aceptado.
g) Epígrafe 7: Remuneración a los autores o a la persona que ostente la titularidad de los derechos
de explotación sobre las obras, por el alquiler o préstamo de las mismas, siempre que la cantidad
imputada por este concepto no supere el 20% del importe del presupuesto aceptado.
Documentos asociados
Boletín:
10/05/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
02/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 127
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 127
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
02/07/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 127
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 127
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
06/06/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
06/06/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 107
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento