Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de drogodependencia y adicciones, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para mantenimiento de sedes y desarrollo de programas, y a entidades locales andaluzas para la prevención comunitaria.

Código de ayuda:

S53464/19

Norma:

Orden de 26 de septiembre de 2019. Resolución de 28 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta línea de subvención el mantenimiento de las sedes de las entidades privadas
dedicadas al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de las mismas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Salud y Familias (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 100% del importe solicitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

- Entidades privadas sin ánimo de lucro, de actuación en el ámbito provincial o local cuyo objeto o fin social sea la prevención y/o atención a las adicciones.

- Federaciones de asociaciones de ámbito autonómico y demás entidades privadas sin ánimo de lucro de
ámbito supraprovincial, cuyo objeto o fin social sea la prevención y/o la atención a las adicciones.

Requisitos:

a) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar legalmente constituidas. Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus
funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de
Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3, en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al registro que por su ámbito le corresponda.

c) Cumplir con las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996,
de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Andalucía, referentes a la inscripción de la Entidad en el Registro.

d) Carecer de fines de lucro.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 31/10/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 211
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/10/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 211
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/11/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 217
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 11/11/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 217
Documento: Corrección errores convocatoria (Extracto) Descargar Documento