Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva en materia de artesania y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas fisicas o juridicas, artesanas (Modalidad ARA/E).

Código de ayuda:

S37319/14

Norma:

Orden de 9 de julio de 2014. Orden de 30 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Poner en valor los productos artesanos andaluces, promover su difusión y comercialización, modernizar los talleres y empresas artesanas, fomentar el empleo en artesanía, principalmente el femenino, para promover una mayor representación de la mujer en el sector, y mediante la promoción de las relaciones de cooperación del sector artesano andaluz, impulsar el asociacionismo en todos sus niveles y apoyar la creación y consolidación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Artesanas, como una fórmula de organización que favorece los intereses de todo el colectivo artesanal, así como la identificación geográfica de las Zonas y Puntos de interés artesanal de la Comunidad Autónoma Andaluza ya declarados.

Categorías Subvención

  • Artesanía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo y Comercio (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Porcentaje máximo de la subvención: Hasta un 80% del total del presupuesto aceptado, según
los importes del apartado 2.a) de este cuadro resumen.

Cuantía máxima de la subvención: el importe total de las ayudas de mínimis concedido a
cualquier beneficiario no será superior a 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en los términos del reglamento (Ce) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que regula el régimen de mínimis.

Cuantía mínima de la subvención: 500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (ArA).

b) Las empresas artesanas previstas en el apartado 4.a).2.º, personas físicas o jurídicas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Are) en el supuesto de concurrencia en la misma persona física, de la condición de artesano o artesana individual, inscrita en la Sección Primera del registro de Artesanos de Andalucía y de la condición de empresa artesana, inscrita en la Sección Segunda del citado registro, solo podrá solicitar subvenciones en calidad de alguna de las dos figuras jurídicas.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En el supuesto de subvenciones a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Artesanas (ArA):

a) Los gastos anuales de alquiler de sedes, con el límite máximo de 6.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

b) Contratación de una persona gerente, (costes salariales y de seguridad social), con el límite máximo de 12.000 euros anuales de presupuesto máximo aceptado.

c) Contratación de una persona administrativa, (costes salariales y de seguridad social), con el límite máximo de 12.000 euros anuales de presupuesto máximo aceptado.

d) Los Gastos por asesoría laboral y fiscal. (Alternativa excluyente con el concepto b) con el límite máximo anual de 3.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

e) Conexión a internet, gastos de dominios, hostings y similares, con el límite máximo anual de 600 euros de presupuesto máximo aceptado.

f) La organización de ferias o muestras de artesanía en lo relativo a gastos de promoción, contratación de espacio, stand y seguridad. Sólo será subvencionable la organización de tres muestras durante el año, con el límite máximo de 15.000 euros de presupuesto máximo aceptado por cada una de ellas.

g) Participación en ferias y certámenes comerciales, en lo relativo a gastos derivados de derecho de inscripción y alquiler de espacio, con el límite máximo anual de 10.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

h) diseño y edición de revistas y catálogos de productos en soporte papel o digital, con el límite máximo de 3.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

i) diseño y edición de catálogos de buenas practicas, con el límite máximo de 3.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

2. en el supuesto de subvenciones a empresas, personas físicas o jurídicas, Artesanas (Are):

1. Gastos corrientes:

a) Gastos de alquiler de local para taller artesano, con el límite máximo de 3.000 euros al año de presupuesto máximo aceptado.

b) La adquisición, en régimen de propiedad, de bienes de equipo, de pequeña maquinaria, herramientas y utillaje, de precio unitario inferior a 300 euros, para auxiliar el carácter preferente manual de la actividad artesana, con el límite máximo de 3.000 euros de presupuesto máximo aceptado para maquinaria y de 1.500 euros de presupuesto máximo aceptado para herramientas y utillaje.

c) Adquisición de materias primas necesarias para el desempeño de la actividad artesana, con el límite máximo de 3.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

d) Gastos por asesoría laboral y fiscal, relacionados directamente con la actividad artesanal, con el límite máximo anual de 3.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

e) diseño y edición de catálogos de productos en soporte papel, USB o Cd/dVd, con el límite máximo de 3.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

h) Coste de cuota de socio anual, en una asociación artesana inscrita en registro de Artesanos de Andalucía, con el límite máximo de 600 euros de presupuesto máximo aceptado.

i) Adquisición de señalética, etiquetas y embalajes, autorizados para la marca Andalucía, Calidad Artesanal y, para Zonas y Puntos de interés artesanal, u otros distintivos otorgados por la Consejería competente en materia de artesanía, con el límite máximo de 1.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

2. Gastos de capital:

a) Estudios de comercialización de productos, con el límite máximo de 1.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

b) Adquisición de licencias de software destinado a aplicaciones de diseño de productos artesanales, con el límite máximo de 1.500 euros de presupuesto máximo aceptado.

c) Adquisición de licencias software destinado a aplicaciones de contabilidad, facturación y gestión, con el límite máximo de 600 euros de presupuesto máximo aceptado.

d) Adquisición de maquinaria, herramientas y utillaje u otros bienes inventariables, de precio unitario igual o superior a 300 euros, necesarios para la realización de la actividad artesana, con el límite máximo de 12.000 euros de presupuesto máximo aceptado para maquinaria y de 5.000 euros de presupuesto máximo aceptado para herramientas y utillaje.

e) Adquisición de rótulos o placas identificativas de taller artesanal, con el límite máximo de 3.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

f) Actuaciones de remodelación, mejora funcional o tecnológica, o mejora de la imagen del taller artesanal, con el límite máximo de 3.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

g) Gastos de acondicionamiento del taller artesanal para su adecuación a los requisitos necesarios para su inclusión en las rutas de Interés Artesanal, con el limite máximo de 3.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

h) Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales, con el límite máximo de 2.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

Requisitos:

a) Estar inscritos, con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, en la sección correspondiente del registro de Artesanos de Andalucía.

b) En el caso de empresas (Are), siguiendo la recomendación 2003/361/Ce de la Comisión, de 6 de
mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, aquellas que, incluyendo la totalidad de sus centros dependientes, ocupen a menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance anual no supere los 2 millones euros.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 140
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/10/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 201
Documento: Ampliación Plazo Resolución. Descargar Documento