Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía.

Código de ayuda:

S30219/20

Norma:

Orden de 15 de junio de 2020. Orden de 17 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas fomentar la implantación de
las tecnologías de la información y la comunicación en microempresas, pequeñas y medianas empresas
(pymes),y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Microempresas, pequeñas y medianas empresas(pymes)y empresas de trabajo autónomo turísticas de
Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación que potencien la comercialización electrónica de productos y servicios turísticos, incluyendo la creación de plataformas de comercialización, o integración en las ya existentes.

b) Actuaciones dirigidas a la integración en la comunidad turística virtual, así como las destinadas a la mejora de la experiencia, la personalización de los servicios y a la atención al cliente.

c) Desarrollo de servicios tecnológicos innovadores, tales como, implementación de software y hardware de gestión avanzada, infraestructura de redes y tecnologías que ayuden a la optimización de procesos, acceso a servicios en remoto y a bases de datos, creación de contenido optimizado para el ámbito digital (como vídeos o imágenes en 360º) y similares.

d) Creación de productos turísticos basados en la innovación tecnológica, tales como, realidad aumentada y virtual aplicada a la interpretación de los recursos culturales y naturales, nuevas formas de información turística, aplicación de los recursos tecnológicos avanzados a la comunicación turística, servicios de guías turísticos a través de gafas inteligentes y similares.

Requisitos:

1) Que tengan establecimiento en funcionamiento en alguno de los municipios del territorio andaluz, excluidos aquellos considerados destinos turísticos maduros del litoral andaluz.

2) Que la actividad subvencionada se desarrolle en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3) Que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía y dediquen su actividad a la prestación de alguno de los siguientes servicios turísticos:

a) Alojamiento turístico, conforme a los tipos de establecimientos de alojamiento turístico establecidos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

b) La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados.

c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo.

d) La organización de actividades de turismo activo.

e) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2020
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