Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).

Código de ayuda:

S16064/25

Norma:

Resolución de 30 de mayo de 2025. Orden de 25 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 70.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública, para el ejercicio 2025, de concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá alcanzar hasta un 100% de la cantidad solicitada, con una cuantía máxima de 70.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Universidades públicas o privadas, que dispongan de la autorización del inicio de su actividad mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos gastos que se desarrollen como consecuencia de la organización o la participación en los Campeonatos de Andalucía Universitarios, incluidas fases previas y finales, de acuerdo a los siguientes conceptos:

a) Gastos de desplazamiento realizados en empresas de servicio público de transporte o alquiler de vehículos, quedando expresamente excluido el gasto en combustible/electricidad.

b) Alojamiento y manutención de deportistas y oficiales (entrenadores/as, delegados/as y jefes/as de expedición) y resto de personal necesario para la adecuada organización y participación, no pudiendo imputarse importes superiores a los establecidos en la normativa vigente aplicable al personal de la Junta de Andalucía.

c) Equipaciones deportivas e indumentaria deportiva, incluidos gastos de lavandería y serigrafía.

d) Material deportivo fungible necesario para la competición.

e) Gastos derivados del juez único de competición y el arbitraje de las competiciones, incluyendo alojamiento, manutención y transporte.

f) Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.

g) Gastos transversales de la organización, promoción y coordinación de los campeonatos, tales como los derivados de la creación y mantenimiento de la dirección web y la plataforma online de inscripciones, así como redes sociales, retransmisión en streaming de las competiciones, gastos en comunicaciones (correo y mensajería), gastos de promoción, material gráfico específico e imagen visual de las competiciones.

h) Servicio médico y cobertura sanitaria de la organización de la competición, incluida la adquisición de material fungible médico sanitario imprescindible.

i) Seguro de responsabilidad civil y/o accidentes específicos para la competición organizada, incluyendo seguro dirigido a la actividad desarrollada por las personas voluntarias que participen en la organización del campeonato.

j) Gastos derivados de la utilización, adaptación y adecuación de espacios deportivos y zonas de competición.

k) Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones y actividades que requieran de una instalación específica.

l) Gastos derivados de la adquisición de trofeos y medallas derivados de las clasificaciones y de las competiciones.

m) Podrán considerarse como subvencionables, otros gastos necesarios para la adecuada organización o participación, antes de la publicación de la Resolución Definitiva de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 13 de este Cuadro Resumen y previa solicitud debidamente justificada

Documentos asociados

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