Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
Código de ayuda:
S35446/23Norma:
Orden de 4 de septiembre de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta las 23:59 horas del 13 de octubre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidosseparadamente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Sostenibilidad, y Medio Ambiente (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar os servicios del tratamiento de los residuos y que presenten proyectos que promuevanla construcción, adaptación y mejora de instalaciones para el tratamiento de la materia orgánica recogida de forma selectiva sobre los servicios de su competencia para su financiación.
Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar solicitud en la misma convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones, individualmente y a través de una entidad supramunicipal.
Requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificacionescorrespondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.
b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.
c) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida
ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
f) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
g) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de información según el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
h) Haber sido sancionadas o condenadas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, dentro del plazo previsto en artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
i) Haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Haber sido sancionadas, por resolución administrativa firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de septiembre de 2023.
Documentos asociados
Boletín:
14/09/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 177
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 177
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
14/09/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 177
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 177
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento