Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva dirigidas a las comunidades de propietarios para la reparacion, rehabilitacion y adaptacion de edificios de viviendas protegidas de promocion publica.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S23182/13

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2013. Orden de 19 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria pública para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones del IGVS para la reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios protegidos de promoción pública promovidos por el IGVS y de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, y por el Real decreto 1461/1989, de 1 de diciembre, de transferencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios de edificios de viviendas de promoción pública del IGVS o transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de los reales decretos de transferencias en materia de vivienda, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La reparacion, rehabilitacion y adaptacion de edificios de viviendas protegidas de promocion publica.

Requisitos:

a) Que el edificio tenga una antigüedad superior a 10 años.

b) Que las comunidades beneficiarias no hubieran recibido, en los 10 años inmediatamente
anteriores al de la convocatoria, otra ayuda concedida por el IGVS para la realización de obras por el mismo concepto.

c) Que los edificios que vayan a ser rehabilitados, reparados o adaptados para obtener la
adecuación funcional dispongan ya de la adecuación estructural. En el caso de que no dispongan
de adecuación estructural, deberán acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio reúna las condiciones necesarias de seguridad constructiva.

Las comunidades de propietarios solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se acreditará por medio de declaración del responsable del representante legal de la comunidad de propietarios, tal como se recoge en el anexo I de esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 118
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento