Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

Código de ayuda:

S48791/16

Norma:

Orden de 21 de abril de 2016. Orden de 29 de diciembre de 2016. Orden de 22 de junio de 2017. Orden de 3 de julio de 2017. Orden de 10 de julio de 2018. Orden de 27 de noviembre de 2018. Orden de 9 de julio de 2019. Orden de 29 de julio de 2020. Orden de 20 de julio de 2021. Orden de 4 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de abril de 2016, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de 200.000 €, excepto para consejos reguladores que gestionen más de una denominación de origen, incluidas en el Plan de Promoción presentado, en cuyo caso, se incrementa la cuantía máxima a 300.000 euros. El importe de la ayuda consistirá en un porcentaje de subvención del 70% de los costes subvencionables de la actividad. Asimismo, la cuantía máxima de la subvención por persona beneficiaria y convocatoria no podrá superar el importe correspondiente a 1,5 veces el presupuesto aprobado de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores
en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa:

a) Los Consejos Reguladores que participen en un programa de calidad de los alimentos de conformidad
con lo establecido en el punto 2 del presente cuadro resumen.

Los Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen sólo podrán obtener una
subvención al amparo de esta Orden, para lo que deberán presentar una única solicitud por Consejo.

b) Asociaciones y Federaciones de entidades agroalimentarias y asociativas agrarias, Fundaciones y
Organizaciones Empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores, sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el punto 2 del
presente cuadro resumen, en relación con un producto agrícola, ganadero o alimenticio concreto
producido en Andalucía.

Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción
realizadas por grupos de productores en el mercado interior:

a) Los Consejos Reguladores que participen en un programa de calidad de los alimentos de conformidad
con lo establecido en el punto 2 del presente cuadro resumen.

Los Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen sólo podrán obtener una
subvención al amparo de esta Orden, para lo que deberán presentar una única solicitud por Consejo.

b) Asociaciones y Federaciones de entidades agroalimentarias y asociativas agrarias, Fundaciones y
Organizaciones Empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores, sin ánimo de
lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el punto 2 del
presente cuadro resumen, en relación con un producto agrícola o alimenticio en el sector del olivar y
la aceituna de mesa producido en Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en
el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.

Las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior de la Unión Europea, en relación con productos producidos bajo alguno de los siguientes programas de calidad de los alimentos:

a) Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones geográficas protegidas (IGP) y Especialidades
Tradicionales Garantizadas (ETG), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos
agrícolas y alimenticios.

b)Producción Ecológica, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de
junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento
(CEE) nº 2092/1991.

c) Producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (modificado por el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero) y el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero). Unicamente podrán ser subvencionadas actividades de promoción de productos obtenidos mediante producción integrada cuya certificación alcance a la fase de procesado posterior a la recolección o producción.

d) Indicación geográfica de bebidas espirituosas (IGB), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE)nº 1576/89 del Consejo.

e) Indicaciones geográficas de los productos vitivinícola aromatizados de acuerdo con lo dispuesto el el
Reglamento (UE) nº 251/2014 del parlamento europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la
definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los
productos vitivinícola aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo.

f) Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.

g) Los productos agroalimentarios de la marca “Calidad Certificada” regulados por el Decreto 229/2007, de 31 de julio.

h) Los productos etiquetados como “productos de montaña”, que cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento delegado (UE)
665/2014 y la normativa autonómica que desarrolle la reglamentación correspondiente.

Respecto de los programas de calidad indicados en los apartados a), d) y f), sólo recibirán ayuda los
productos incluidos en alguno de los registros de la UE.

Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

Las actividades promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior de la Unión Europea, en relación con productos producidos bajo alguno de los siguientes programas de calidad de los alimentos:

a) Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones geográficas protegidas (IGP) y Especialidades
Tradicionales Garantizadas (ETG), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos
agrícolas y alimenticios.

b)Producción Ecológica, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de
junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento
(CEE) nº 2092/1991.

c) Producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (modificado por el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero) y el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados (modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero). Unicamente podrán ser subvencionadas actividades de promoción de productos obtenidos mediante producción integrada cuya certificación alcance a la fase de procesado posterior a la recolección.

d) Los productos agroalimentarios de la marca “Calidad Certificada” regulados por el Decreto 229/2007, de 31 de julio.

Requisitos:

Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores
en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa:

- Tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Presentar y ejecutar un plan de promoción de productos amparados por un programa de calidad de los
enumerados en el apartado 2.a) del presente cuadro resumen.

Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción
realizadas por grupos de productores en el mercado interior:

- Tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Presentar y ejecutar un plan de promoción de productos amparados por un programa de calidad de los
enumerados en el apartado 2.a) del presente cuadro resumen.

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