Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernizacion de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia 2007-2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S21137/14

Norma:

Orden de 13 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias no adscritas a un plan empresarial, en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013, y se convoca para el 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Porcentaje máximo de la subvención: 40%, pudiéndose acumular a este porcentaje:

a) Un 10%, si al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria está situada en las zonas citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del reglamento (Ce) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

b) Un 10%, si la edad del solicitante se encuentra comprendida entre 18 y 39 años, ambos inclusive.

Cuantía máxima de la subvención: La cuantía máxima de la ayuda por explotación es de 60.000 euros, no obstante, esta cuantía máxima de ayuda por explotación será de 80.000 euros para aquellas explotaciones cuya orientación productiva sea la horticultura intensiva y las inversiones para las que se solicita la ayuda consistan en la modernización de los invernaderos tradicionales o en la modernización de los invernaderos mejorados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, así como las asociaciones o agrupaciones de agricultores para las inversiones destinadas al uso común de las explotaciones de sus asociados, titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las inversiones materiales e inmateriales, realizadas en territorio andaluz, dirigidas a modernizar en exclusiva la actividad agraria realizada en la explotación de la que la persona solicitante es titular, mejorando el rendimiento global de la explotación, mediante actuaciones que tengan por objeto:

1.º La mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas dedicadas a las actividades agrarias en la explotación objeto de la ayuda. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y de las tareas derivadas de la explotación agraria objeto de la subvención.

2.º La adaptación de la explotación a nueva normativa medioambiental, de higiene y bienestar de los animales, aún no vigente para la explotación de la que se es titular.

3.º La reducción de los costes de producción, ahorrando energía o agua, incorporando nuevas tecnologías de la información, introducción de nuevos productos o nuevas tecnologías.

4.º el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano o de zonas de servidumbre de cauces públicos.

Requisitos:

Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, que las personas físicas o jurídicas, incluidos jóvenes agricultores beneficiarios de la medida 112, las comunidades de bienes, así como las asociaciones o agrupaciones de agricultores para las inversiones destinadas al uso común de las explotaciones de sus asociados, que a fecha de presentación de las solicitudes ayudas, cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación agraria ubicada en Andalucía.

b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de resolución de concesión.

c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con el programa regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por la Unión europea.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Estar dada de alta en la actividad económica que corresponda a la actividad agraria desarrollada.

Las personas físicas deberán cumplir, a fecha de presentación de las solicitudes ayudas, además de las condiciones señaladas con carácter general, deberán cumplir:

a) Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad agraria desarrollada.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco. no obstante, lo anterior cuando el solicitante sea mayor de sesenta años, deberá comprometerse a que otra persona, que cumpla los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, continúe como titular de la explotación desde el momento en que cumpla sesenta y cinco años hasta la finalización del período de compromiso.

Las personas jurídicas, a fecha de presentación de las solicitudes ayudas, además de las condiciones señaladas con carácter general, deberán incluir la actividad agraria en su objeto social.

En caso de las comunidades de bienes, así como las asociaciones o agrupaciones de agricultores para las inversiones destinadas al uso común de las explotaciones de sus asociados, el compromiso de formalizar un pacto de indivisión con una duración mínima de seis años legalizado, en caso de resultar beneficiarias provisionales. Además, al menos un comunero debe cumplir con todos los requisitos exigidos a las personas físicas que se citan en este apartado.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/09/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 185
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento