Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar proyectos de interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía.

Código de ayuda:

S29446/20

Norma:

Orden de 15 de junio de 2020. Resolución de 30 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas fomentar proyectos de
interés turístico de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de 100.000 euros. El número de beneficiarios máximo será de 8 para el supuesto de que todas las subvenciones concedidas ascendieran a la cuantía máxima indicada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y fundaciones que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)Creación de productos turísticos de ámbito supramunicipal o mejora de los existentes. Dentro de este apartado podrían tener cabida, entre otras, actuaciones como la creación de una imagen de marca, la puesta en valor de recursos turísticos, señalización de recursos turísticos, creación o mejora de
itinerarios y rutas turísticas y similares.

b)Acciones de difusión y promoción del producto turístico. Dentro de este apartado podrían tener cabida, entre otras, actuaciones como la elaboración y publicación de guías y folletos preferentemente en formato digital, asistencia a ferias turísticas, la realización de viajes de familiarización, eventos promocionales, mantenimiento y actualización de las páginas de promoción turística, acciones para el posicionamiento y gestión online de la marca a través de las redes sociales y motores de búsqueda y similares.

c) Acciones destinadas a conseguir una mayor sensibilización e implicación de la población local en la actividad turística. Dentro de este apartado podrían tener cabida, entre otras, actuaciones como la celebración de jornadas, conferencias, encuentros con el sector para fomentar las iniciativas emprendedoras en el ámbito turístico, programas de difusión para dar a conocer a la población residente las actividades que realiza la asociación o fundación y similares.

d)Realización de eventos que generen flujos turísticos en la zona, tales como eventos culturales, naturales, deportivos, jornadas históricas, enogastronómicas y similares.

e)Proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito turístico.

Requisitos:

Podrán solicitar la subvención las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

1) Que desarrollen sus actividades principalmente en Andalucía.

2) Que no tengan ánimo de lucro.

3) Que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

4) Que los fines y actividades de la asociación contenidos en sus Estatutos sean, mayoritariamente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o medioambiental.

5) Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

Podrán solicitar la subvención las fundaciones que reúnan los siguientes requisitos:

1) Que desarrollen principalmente sus actividades fundacionales en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas fundaciones cuya actividad, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial, sea desarrollada en Andalucía, y así se disponga en sus Estatutos. Asimismo, estarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden las delegaciones de las fundaciones extranjeras que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía.

2) Que no tengan ánimo de lucro.

3) Que se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

4) Que los fines y actividades de la fundación contenidos en sus Estatutos sean, mayoritariamente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o medioambiental.

5) Que no tengan la consideración de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6) Quedan excluidas las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, con o sin Monte de Piedad.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 120
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 07/08/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 152
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/08/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 152
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento