Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Código de ayuda:

S29546/21

Norma:

Orden de 19 de diciembre de 2018 .Orden de 7 de mayo de 2021.Orden de 28 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones la financiación de las actividades desarrolladas por las entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la implantación y desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía. El objetivo es la mejora de la inserción socio-laboral de quienes residen en los barrios desfavorecidos identificados en situación de riesgo de exclusión social, facilitando el acceso a los distintos Sistemas de Protección Social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 100% de la cuantía solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la acción social.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito local, provincial o supraprovincial. En el acuerdo por el que se constituya dicha agrupación, deberán contemplarse, al menos, los siguientes aspectos:

1. Compromisos asumidos por cada una de las entidades que la componen.

2. Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Cada entidad que forme parte del desarrollo de un Proyecto, deberá ejecutar al menos un 3% del mismo.

3. Nombramiento de una entidad de cabecera y representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

4. Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Declaración y compromiso de todas las organizaciones que formen parte de la agrupación sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cuadro resumen.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.
Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de los dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3, en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y actualización irá referida al Registro que por su ámbito le corresponda.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, conforme a la normativa vigente y con sus datos actualizados al día de la presentación de la solicitud. La acreditación del cumplimiento de este requisito severificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el citado Registro, referidos a la inscripción de la Entidad en el mismo.

c) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Carecer de fines de lucro.

e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus Estatutos para la realización de las actuaciones consideradas financiables, conforme a las presentes bases reguladoras.

f) Estas ayudas requerirán, con carácter previo a la resolución definitiva de concesión, que la Entidad Local correspondiente al municipio donde esté ubicada la zona o zonas desfavorecidas disponga de un Plan Local de Intervención en las mismas, con un horizonte máximo de 4 de años. Las actuaciones a desarrollar por los Proyectos a financiar deben estar incluidas en los Planes Locales, y apoyar los objetivos y medidas de la ERACIS.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 90
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 08/06/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 108
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/06/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 108
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento