Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades locales y entidades sin ánimode lucro cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, para el desarrollo de nuevos modelos de atención a personas con trastorno mental grave, en cumplimiento del objetivo específico K del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027.
Código de ayuda:
S13828/25Norma:
Orden de 20 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que serán cofinanciadas en un porcentaje del 60% por el programa del FSE+ Región de Murcia 2021-2027 en referencia a la prioridad 2, objetivo específico k, en materia de ServiciosSociales, impulsadas por la Dirección General de Personas con Discapacidad, a conceder por el Instituto Murciano de Acción Social, con cargo a los créditos de sus presupuestos, dirigidas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad, con la finalidad de lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y trastorno mental grave, a través del desarrollo de
modelos de cuidados de larga duración y apoyo a la vida independiente.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Discapacidad / Personas con discapacidad
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Política Social, Familias, e Igualdad (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro debidamente autorizadas para la realización de actuaciones en el área de personas con discapacidad y trastorno mental grave que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos subvencionables para el desarrollo de los programas se detallarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+, y reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 dedisposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento(UE) 2021/1057 FSE+, y según lo establecido en Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).
Requisitos:
a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización,
la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las
actividades objeto de los programas presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
d. Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad.
Documentos asociados
Boletín:
22/00/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 116
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 116
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