Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a apoyar el uso de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 2.1).

Código de ayuda:

S50919/19

Norma:

Orden de 4 de septiembre de 2019. Orden de 8 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Operación 2.1.1.: «Asesoramiento básico transversal (u horizontal)a explotaciones explotaciones agrarias (agrícolas y ganaderas) que no sean de olivar».

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de los servicios
de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, distintas de olivar(operación 2.1.1.).

A estos efectos, se considera asesoramiento horizontal el definido como actuación 1, "asesoramiento básico
transversal (u horizontal) a explotaciones", de la Submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020.

2. Operación 2.1.2.: «Asesoramiento básico transversal (u horizontal) a explotaciones agrícolas de olivar».

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento del uso de los servicios
de asesoramiento horizontal por los titulares de explotaciones agrícolas de olivar ubicadas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía(operación 2.1.2.).

A estos efectos, se considera asesoramiento horizontal el definido como actuación 1, "asesoramiento básico transversal (u horizontal) a explotaciones", de la Submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será subvencionable el 100% de los gastos en los que se haya incurrido por cada asesoramiento prestado.

Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más del 25% del presupuesto total destinado a cada tipo de asesoramiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, estas ayudas podrán ser solicitadas por organismos públicos y privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas, que cuenten personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento técnico a titulares de explotaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Operación 2.1.1.: «Asesoramiento básico transversal (u horizontal)a explotaciones explotaciones agrarias (agrícolas y ganaderas) que no sean de olivar».

2. Operación 2.1.2.: «Asesoramiento básico transversal (u horizontal) a explotaciones agrícolas de olivar».

Documentos asociados

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