Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes para inversiones destinadas a la prevención de catástrofes climatológicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.1).

Código de ayuda:

S03655/19

Norma:

Orden de 26 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones dirigidas a Comunidades de Regantes para inversiones destinadas a la prevención y reducción de las consecuencias que, sobre infraestructuras de riego, puedan causar los posibles desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes climatológicas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el concepto de la ejecución de obra se establece en 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y que estén compuestas por un mínimo de 7 comuneros.

Requisitos:

a) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de las infraestructuras y la competencia o atribución para acometer el proyecto que se pretende subvencionar.

b) El derecho de riego deberá ser acreditado mediante título o certificación del Organismo de cuenca en
el que exprese el volumen total de agua, la dotación por hectárea, expresada en metros cúbicos / hectárea y año, así como la superficie que abarca este derecho y la duración del mismo, que deberá comprender, al menos, un periodo de 5 años desde la fecha prevista para la finalización de las obras que se pretenden subvencionar.

c) Disponer de ordenanzas, estatutos o convenios que estén aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la
Ley de Aguas.

d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el supuesto de que
el ámbito territorial de una comunidad de regantes alcance dos o más Comunidades Autónomas sólo se
podrán financiar actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento