Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

Código de ayuda:

S05037/23

Norma:

Orden de 11 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de abril de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de las subvenciones que se establecen proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos ubicados en las zonas blancas y grises NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en cada convocatoria publicada a raíz de las presentes bases reguladoras. Dicho objeto se corresponde con la línea de actuación 1 del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se definen las «zonas blancas y grises NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) y el apartado b) –en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador– del artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».

Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICOBanda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con el proyecto y que sean imprescindibles para su realización, siempre que sean necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

3. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada. Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente que la solución considerada es capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en la zona elegible seleccionada.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de las ayudas podrá alcanzar hasta el 80% del importe total del presupuesto subvencionable.

Cada convocatoria especificará la intensidad máxima permitida. Adicionalmente, la subvención máxima solicitada podrá ser de hasta 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, en el momento de presentar la solicitud y al menos desde la fecha de publicación de la última convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases. En el caso de tratarse de un operador controlado directa o
indirectamente por administraciones públicas, debe respetarse lo establecido en el artículo 9 de la mencionada ley.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/03/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 22/03/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 55
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento