Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciacion y homogeneización de las Policias Locales de Canarias - Modificación de algunos plazos.

Código de ayuda:

S53491/09

Norma:

ORDEN de 14 de julio de 2009. ORDEN de 23 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adquisición por las Corporaciones Locales de Canarias de determinados signos externos de identificación, para la potenciación de las Policías Locales de conformidad con los criterios de homogeneización previstos en la normativa vigente, que configuran la apariencia externa de las policías locales de Canarias.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la subvención no podrá exceder en total de 20.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:

a) Gastos corrientes en bienes y servicios: el porcentaje de subvención por este concepto será del 100% de la actividad a subvencionar, con un importe
máximo de 20.000,00 euros.

b) Inversiones reales u operaciones de capital: el porcentaje de subvención por este concepto será del 100% de la actividad a subvencionar, con un importe máximo de 20.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Corporaciones Locales que tengan constituido el Cuerpo de Policía Local.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Gastos corrientes en bienes y servicios, entendiéndose por tales los siguientes:

a) La adquisición de vestuario, que se compone de las prendas y elementos de uniformidad (prendas de cabeza, cazadora, camisas, corbata y pasador, pantalones, calzado y guantes), insignias identificativas y distintivos necesarios para el desempeño de la actividad policial.

b) La elaboración de carteles informativos sobre la localización de las dependencias, así como los correspondientes a las unidades que ejercen la actividad administrativa de las Policías Locales de Canarias.

c) La rotulación de los vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) La adquisición de medios defensivos no inventariables, conforme a la normativa desarrollada por la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo entenderse por tales aquellos bienes muebles de naturaleza fungible o consumible con un coste por unidad inferior a 300 euros.

2.- Inversiones reales u operaciones de capital, comprende los gastos derivados de la adquisición de los siguientes bienes:

a) La adquisición de medios técnicos y defensivos, entendiéndose por tales el armamento (pistola, revólver y arma eléctrica).

b) La adquisición de vehículos, entendiéndose por tales los turismos, todo-terrenos, grúas, furgonetas de atestados, otros furgones, quads, bicicletas, embarcaciones y microbuses.

c) La realización de obras en dependencias de la Policía Local.

d) La adquisición de mobiliario destinado a las dependencias de la Policía Local.

3.- Para garantizar un mejor y más equitativo reparto de los bienes e inversiones previstos en los apartados 1 y 2 de esta base, en el supuesto de que la Corporación Local solicite más de un concepto, entendiéndose por tal los puntos a), b), c) y d) del citado apartado 1 o los puntos a), b), c) y d) del citado apartado 2, se deberá establecer el orden de preferencia de los mismos, subvencionándose uno o más de los conceptos detallados en la prelación de mayor a menor prioridad, según la dotación presupuestaria disponible en base al volumen de peticiones para cada capítulo presupuestario, cuya inversión supondrá el 100% de la actividad.

Para este objeto serán subvencionables únicamente los gastos que se realicen a partir del 1 de enero de 2008.

Requisitos:

En el supuesto de subvenciones con abono anticipado, es requisito que el beneficiario haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

En el supuesto de subvenciones con abono anticipado destinadas a la ejecución de obras, es requisito que se haya comenzado la ejecución de la misma y además deberá ser requisito del beneficiario acreditar ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Con el objeto de un mejor reparto más equitativo y una mejor diversificación del gasto público entre todos los municipios de canarias, podrán solicitar subvenciones solamente aquellos municipios que no hayan recibido subvención por parte de este órgano gestor con el objeto de adquisición de bienes inventariables durante el ejercicio 2008 (en el anexo I se enumeran los municipios que pueden acceder a la subvención como bienes inventariables), para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales. En caso de solicitar subvención para gastos corrientes no hay restricción alguna.

No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso de haberlas solicitado las hará constar.

No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso de haberlas solicitado las hará constar.

No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 140
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/09/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 192
Documento: Modificación Descargar Documento