Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S38600/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1733/2011, de 1 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Cataluña que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras y usuarias para el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia Catalana de Consumo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. El porcentaje máximo de subvención es del 35% de los gastos subvencionables.

Línea 2. La subvención puede llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables. En el caso de actuaciones que tengan la consideración de prioritarias este porcentaje puede llegar al 70%.

Línea 3. La subvención puede llegar hasta el 60% de los gastos subvencionables.

Línea 4. La subvención puede llegar hasta el 70% de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de personas consumidoras que estén inscritas en la sección general del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, y que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones hacia el Registro mencionado, cosa que comprobará la Agencia Catalana del Consumo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Atención a las personas consumidoras y usuarias.

Línea 2. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras y usuarias.

Línea 3. Fomento de la resolución de conflictos, asesoramiento jurídico e inicio de acciones para la defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Línea 4. Potenciación del tejido asociativo y procesos de fusión de entidades dedicadas a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Requisitos:

En ningún caso pueden obtener la condición de parte beneficiaria las asociaciones en las que concurra alguna de las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tampoco pueden obtener la condición de parte beneficiaria las asociaciones respecto a las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley orgánica reguladora del derecho de asociación, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la que se pueda practicar la inscripción en el registro correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5922
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento