Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23573/17

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1118/2017, de 18 de mayo. RESOLUCIÓN EMC/1461/2017, de 19 de junio. RESOLUCIÓN EMC/2716/2018, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta subvención, dirigida a las organizaciones de personas consumidoras, tiene como objeto el desarrollo de
actuaciones de información y defensa dirigidas a las personas consumidoras.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1. Atención a las personas consumidoras: La cuantía destinada a esta línea es de 160.000,00 euros.

Línea 2. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras. La cuantía destinada a esta línea es de 40.000,00 euros.

Línea 3. Asesoramiento a las personas consumidoras en materia de cláusulas tierra. La cuantía destinada a esta línea es de 150.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las organizaciones de personas consumidoras activas que estén inscritas en la sección general del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Líneas de ayudas y actuaciones subvencionables

Línea 1. Atención a las personas consumidoras.

Línea 2. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras.

Línea 3. Asesoramiento a las personas consumidoras en materia de cláusulas tierra.

1 Atención a las personas consumidoras (línea 1)

1.1 Pueden ser objeto de la subvención regulada en estas bases los gastos que constan en el apartado 2.1.3
derivados del funcionamiento de las organizaciones de personas consumidoras que lleven a cabo las
actuaciones siguientes:

Atención a las personas consumidoras de forma presencial.

Atención a las personas consumidoras a través de otros medios (teléfono, web, etc.).

Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.

1.2 La oficina u oficinas de la asociación deben estar abiertas al público durante un mínimo de 20 horas semanales.

1.3 Son gastos subvencionables:

Gastos directos:

a) Personal propio asalariado adscrito a la actividad subvencionada.

b) Personal autónomo contratado adscrito a la actividad subvencionada.

c) Servicio de orientación jurídica dirigido a los asociados o personas consumidoras y usuarias.

d) Mantenimiento de la página web.

Gastos indirectos:

a) Alquiler del local.

b) Gastos de suministros del local correspondientes al periodo subvencionable.

c) Personal propio asalariado no adscrito expresamente a la actividad subvencionada.

d) Personal autónomo contratado no adscrito expresamente a la actividad subvencionada.

e) Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la ficha descriptiva del proyecto.

Los gastos indirectos no pueden superar el 20% del total del presupuesto subvencionable.

1.4 No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de mantenimiento del local.

b) Gastos de compra y/o mantenimiento de mobiliario y equipo informático.

c) Indemnizaciones por despido, los anticipos al personal así como atrasos devengados durante un periodo que no corresponde al subvencionable.

d) Tiques de caja o albaranes, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de trabajo o atenciones
protocolarias o representativas.

2 Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras (línea 2)

2.1 Pueden ser objeto de subvención los gastos que constan en el apartado 2.2.2 de las organizaciones de personas consumidoras que lleven a cabo las actuaciones del siguiente tipo:

Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras, la protección y el ejercicio de sus derechos.

Talleres formativos dirigidos a las personas consumidoras con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.

Edición de dípticos sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

Publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje del 50% del importe de la actividad subvencionada, con el cumplimiento de los requisitos y las limitaciones de los artículos 29 y 31 de la Ley general de subvenciones.

2.2 Son gastos subvencionables:

a) Personal externo contratado para llevar a cabo las charlas informativas y los talleres formativos, con un máximo de 80,00 euros/hora (IVA incluido) y con una duración máxima de 1,5 horas.

b) Alquiler del local y equipamientos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad.

c) Gastos de material fungible.

d) Gastos de edición de los dípticos.

e) Gastos de impresión y manipulación de publicaciones.

2.3 No se consideran subvencionables los gastos de:

a) Personal propio o vinculado a la entidad beneficiaria.

b) Participación en medios de difusión.

2.4 Para tener derecho a percibir la ayuda es requisito que la lengua que se utilice en las actividades de
información y formación sea el catalán.

3 Asesoramiento a las personas consumidoras en materia de cláusulas tierra (línea 3)

3.1 Pueden ser objeto de subvención los gastos que constan en el apartado 2.3.3 de las organizaciones de
personas consumidoras que lleven a cabo las actuaciones de asesoramiento a las personas consumidoras en
materia de cláusulas tierra siguientes:

Atención a las personas consumidoras afectadas por cláusulas tierra en su hipoteca.

Dar información general a las personas consumidoras afectadas por cláusulas tierra sobre sus derechos y la
forma de ejercerlos.

Asesoramiento personalizado para el cálculo de la cantidad indebidamente percibida por la entidad financiera y evaluación de la oferta compensatoria realizada por ésta.

3.2 Para poder pedir subvención por esta línea, las organizaciones de personas consumidoras deben cumplir
los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en la sección general del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

b) Haberse acogido a la convocatoria de subvenciones de la Agencia Catalana del Consumo de los años 2015 y
2016 y haber obtenido resolución de otorgamiento.

c) Prestar el asesoramiento de forma gratuita a los/las socios/as de la organización. Las nuevas personas
asociadas no deberán abonar ninguna otra cantidad más que las cuotas sociales y, en su caso, los derechos de entrada aprobados en asamblea general de las personas asociadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

d) Tener capacidad para atender presencialmente al público, como mínimo en dos locales habilitados para la
atención presencial. Cada uno de los locales deberá estar situado en municipios de demarcaciones territoriales diferentes.

e) El servicio de atención a las personas consumidoras afectadas por cláusulas tierra deberá ser de un mínimo de 10 horas semanales en cada una de las demarcaciones territoriales donde se disponga de uno o más locales para la atención presencial.

A los efectos de lo que se establece en los puntos d) y e), se consideran como demarcaciones territoriales:
Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Les Terres del Ebre, La Cataluña Central y El Pirineo y Arán.

3.3 Son gastos subvencionables:

a) Personal propio asalariado incorporado adicionalmente para prestar el servicio de información y diagnosis a las personas consumidoras afectadas por las cláusulas tierra, hasta un máximo del 75% del gasto.

b) Honorarios de personas físicas o jurídicas externas contratados expresamente para prestar el servicio de
información y diagnosis, hasta un máximo del 50% del gasto.

c) Los gastos para la elaboración de un programa de cálculo específicamente diseñado para facilitar el
asesoramiento a las personas consumidoras afectadas por las cláusulas tierra, respecto a las cantidades que les han sido cobradas indebidamente por las entidades financieras, hasta un máximo del 60% de los gastos.

d) Alquiler de los locales abiertos al público con carácter adicional y expreso para poder atender a las personas consumidoras afectadas en todo el territorio de Cataluña, hasta un máximo del 60% de estos gastos.

En todo caso estos gastos no pueden superar el 20% del presupuesto subvencionable.

e) Gastos de desplazamientos necesarios para la ejecución del proyecto. Éstos se sujetarán a los límites y
condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones en razón de servicio en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje del 50% del importe de la actividad subvencionada, con el cumplimiento de los requisitos y las limitaciones de los artículos 29 y 31 de la Ley general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7377
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 27/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7399
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 19/11/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7750
Documento: Modificación plazo justificación Descargar Documento