Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.

Código de ayuda:

S13391/19

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/520/2019, de 28 de febrero. RESOLUCIÓN EMC/1262/2019, de 29 de abril. RESOLUCIÓN EMC/1117/2020, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta subvención, dirigida a las organizaciones de personas consumidoras, tiene como objeto el desarrollo de
actuaciones de información y defensa dirigidas a los consumidores/as.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las organizaciones de
personas consumidoras activas que estén inscritas en la sección general del Registro de organizaciones de
personas consumidoras de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Atención a las personas consumidoras.

Línea 2. Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras.

2.1 Atención a las personas consumidoras (Línea 1)

2.1.1 Pueden ser objeto de esta subvención los gastos que constan en el apartado 2.1.2 siguiente, derivadas del funcionamiento de las organizaciones de personas consumidoras que lleven a cabo las actuaciones de:

- Atención a las personas consumidoras de forma presencial.

- Atención a las personas consumidoras por otros medios (teléfono, web, etc.).

- Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de
consumo.

2.1.3 La oficina o las oficinas de la asociación que solicita la subvención deben estar abiertas al público durante un mínimo de 20 horas semanales. En caso de oficinas de atención a las personas consumidoras que se han puesto en funcionamiento durante el año objeto de subvención sólo es necesario acreditar un mínimo de 10 horas semanales de apertura de la oficina.

2.1.4 Gastos subvencionables

Gastos directos:

a) Personal propio asalariado adscrito a la actividad subvencionada.

b) Personal autónomo contratado adscrito a la actividad subvencionada.

c) Servicio de orientación jurídica dirigido a los asociados o personas consumidoras y usuarias.

d) Mantenimiento de la página web.

Gastos indirectos:

a) Alquiler del local.

b) Gastos de suministros del local correspondientes al periodo subvencionable.

c) Seguro del local.

d) Personal propio asalariado no adscrito expresamente a la actividad subvencionada.

e) Personal autónomo contratado no adscrito expresamente a la actividad subvencionada.

f) Correos y mensajería.

g) Gastos de gestoría.

h) Material de oficina.

Los gastos indirectos no pueden superar el 20% del total del presupuesto subvencionable.

2.1.5 Gastos no subvencionables:

a) Gastos de mantenimiento del local (limpieza, reformas, revisión de extintores...).

b) Gastos de compra y/o mantenimiento de mobiliario y equipo informático.

c) Gastos de contratos de renting.

d) Creación o rediseño de la página web.

e) Indemnizaciones por despido, anticipos al personal, así como atrasos devengados durante un periodo que no corresponda al subvencionable.

f) Tiques de caja o albaranes, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de trabajo o atenciones
protocolarias o representativas.

2.2 Actuaciones de información y formación a las personas consumidoras (Línea 2)

2.2.1 Pueden ser objeto de subvención los gastos que constan en el apartado 2.2.2 siguiente y que lleven a cabo las actuaciones del tipo:

- Charlas informativas sobre temas relacionados con las personas consumidoras, la protección y el ejercicio de sus derechos.

- Talleres formativos dirigidos a las personas consumidoras con el fin de fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo.

- Elaboración, edición y difusión de publicaciones sobre temas relacionados con el consumo y las personas
consumidoras tanto en formato impreso como digital.

- Participación de manera periódica y programada en medios de comunicación para divulgar temas
relacionados con el consumo y las personas consumidoras.

El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta el 50% del importe de la actividad
subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos y las limitaciones de los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

2.2.2 Gastos subvencionables:

a) Personal externo contratado para llevar a cabo las charlas informativas y los talleres formativos.

Independientemente de la duración de la actividad y del coste que tenga para la entidad, se subvencionará
sólo a razón de 80,00 euros/hora (IVA incluido), con un máximo de 120,00 euros.

b) Alquiler del local y equipamientos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad.

c) Gastos de material fungible.

d) Gastos de elaboración, edición y difusión de publicaciones tanto en formato impreso como digital.

e) Gastos de la participación periódica y programada en medios de comunicación.

2.2.3 Gastos no subvencionables:

a) Personal propio o vinculado a la entidad beneficiaria.

b) Elaboración de estudios sobre temas relacionados con el consumo.

c) Organización de jornadas sobre temas relacionados con el consumo.

d) Tiques de caja o albaranes, obsequios, regalos, comidas de trabajo o atenciones protocolarias o
representativas.

2.2.4 Para tener derecho a percibir la ayuda es requisito que la lengua que se utilice en las actividades de información y formación sea preferentemente el catalán.

El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta un 50% del importe de la actividad
subvencionada, siempre que se cumplan los requisitos y las limitaciones de los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Requisitos:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia firme.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier
procedimiento, estar declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fije la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa en la cual hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que las personas que tengan la representación legal se encuentren en alguno de los supuestos de la Ley
3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (BOE núm. 77, de 31.3.2015), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4.1.1985) o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE núm. 147, de 20.6.1985), en los términos que establecen esta normativa (BOE núm. 4, de 4.1.1985) y de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad (DOGC núm. 4542, de 2.1.2006), así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 923, de 4.12.1987).

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad o con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7825
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 13/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7873
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 27/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8142
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento