Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña, y de aprobacion de las bases reguladoras.

Código de ayuda:

S20973/09

Norma:

ORDEN ECF/105/2009, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Pueden ser objeto de subvención aquellos proyectos y actuaciones que lleven a cabo las organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña durante el periodo del 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria al 31 de octubre del año en curso y se enmarquen en alguna de las líneas de ayudas que se señalan en el apartado 2.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las organizaciones de consumidores constituidas de acuerdo con la Ley del Estatuto del consumidor, que estén inscritas en la sección general del Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña, y que estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con el Registro mencionado, cosa que comprobará la Agencia Catalana del Consumo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Líneas de ayudas, requisitos y conceptos subvencionables (Consultar Base 2.)

Requisitos:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Que la persona física, las personas titulares de la administración de sociedades mercantiles o las que tengan la representación legal de otras personas jurídicas estén comprendidos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley general tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5342
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento