Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de consumidores de Cataluña.

Código de ayuda:

S34591/23

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/2968/2023, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN EMT/3311/2023, de 15 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de octubre de 2023 a las 15:00 h.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a las
organizaciones de personas consumidoras de Cataluña que realizan actuaciones para defender y proteger los
derechos de la ciudadanía en materia de consumo.

Hacer pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña que lleven a cabo actividades de
información y de defensa de los consumidores/oras en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de
2022 y el 31 de octubre de 2023.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución las organizaciones de personas
consumidoras activas que tienen su sede social en Cataluña y desarrollan actividades en materia de consumo
en este territorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Atención a las personas consumidoras.

b) Línea 2. Asistencia jurídica a las personas consumidoras

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en la sección general del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, en la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo de Cataluña, siempre que tengan relaciones de consumo
con sus asociados y terceros.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat de Cataluña y del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.

Se considera que las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el
requisito de estar al corriente de las obligaciones.

e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores en la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, deben haber aplicado medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar rienda suelta a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ello.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores o más, deberá elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real decret0 902/2020, de 13 de octubre.

i) Cumplir la obligación, en el caso de las entidades con un número de 50 o más personas trabajadoras, que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2 % de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) Cumplir la obligación, en el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y por intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) Haber adaptado los estatus según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) Estar inscritas, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro (cooperativas), en el registro
correspondiente.

n) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

o) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

p) Cumplir la obligación que establece el artículo 57.3 de la Ley orgánica 8/221, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, conforme queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualquier profesión, oficio y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quien tenga antecedentes en el registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tráfico de seres Humanos

q) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

r) Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
s) Cumplir con las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación con el tratamiento de datos personales que realiza la entidad beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8990
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9012
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