Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la producción audiovisual de documentales sobre tradiciones vivas y sectores artesanales tradicionales de la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S01664/26Norma:
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 80.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a la producción audiovisual de documentales sobre tradiciones vivas y sectores artesanales tradicionales de la Comunitat Valenciana como medio de apoyo al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Largometrajes: La cuantía individualizada máxima no podrá exceder de 80.000,00 euros.Cortometrajes: La cuantía individualizada máxima no podrá exceder de 30.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas establecidas en unEstado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que a su vez cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.
b) Agrupaciones de personas físicas y jurídicas que puedan llevar a cabo la producción, de acuerdo con el artículo 11.3 de la LGS.
c) Agrupaciones de interés económico (en adelante, AIE).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Largometrajes de documental, son aquellos cuyo argumento verse sobre las tradiciones vivas y sectores artesanales tradicionales de la Comunitat Valenciana y tengan una duración igual o superior a sesenta minutos, tanto si tienen como destino su proyección cinematográfica como su emisióntelevisiva.
Cortometraje, es la película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos. Por otro lado, se describe como multiplataforma los formatos ideados para servirse a través de diferentes dispositivos o soportes de vídeo, teniendo en cuenta las peculiaridades de todos y cada uno de ellos y de cara a aprovechar las ventajas que proponen y aquellos proyectos que contienen elementos multimedia.
Requisitos:
a) Los solicitantes deberán, en su caso, estar legalmente constituidos y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar.b) Las personas físicas o jurídicas solicitantes no podrán obtener la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
c) Los solicitantes que, en su caso, estén obligados, deberán disponer de un plan de igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral.
d) Los solicitantes deberán encontrarse con anterioridad a la concesión de la subvención al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS.
e) Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Los solicitantes no podrán estar en crisis, según lo dispuesto por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014), considerando la definición del artículo 2.18 del RGEC.
g) Los solicitantes no podrán estar sujetos a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.
h) Los solicitantes deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.
Documentos asociados
Boletín:
21/01/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10285
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10285
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