Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantacion y renovacion de sistemas de calidad, de gestion medioambiental y de accesibilidad universal en establecimientos turisticos.

Código de ayuda:

S26755/09

Norma:

ORDEN de 23 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las disposiciones que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de gestión de calidad, de gestión medioambiental y de accesibilidad universal en los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, de turismo rural y restaurantes, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se calculará aplicando sobre la inversión aprobada, el porcentaje obtenido de la suma de los criterios de valoración establecidos en la base decimoprimera.

En ningún caso, el importe de subvención podrá superar el cincuenta por ciento de la cuantía de inversión aprobada, ni superar el coste total de la actividad objeto de subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios, las sociedades mercantiles, las sociedades civiles, cooperativas y los empresarios individuales, propietarios o explotadores en exclusiva, de los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, de turismo rural y de restaurantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables aquellos que hayan sido efectivamente realizados a partir del 1 de enero de 2009 y dentro del plazo de realización y justificación previsto en la base decimosexta, incluidos los supuestos de prórroga de este plazo, siempre que los mismos hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de dicho período.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables vinculados al proyecto presentado:

a) Los gastos por asesoramiento externo (auditores, asesores, consultores, ...).

b) Los gastos realizados por la acometida de obras menores.

c) Los gastos relativos a la adquisición de bienes de equipo, quedando excluidos los elementos de transporte.

d) Los gastos relativos a la formación de personal necesaria para la implantación o renovación del sistema, en la cuantía máxima resultante de aplicar un porcentaje del 15% sobre la inversión total aprobada.

e) Los gastos por adquisición de equipos informáticos.

f) Los gastos de obtención y renovación, verificación y validación (mantenimiento anual) de los distintos sistemas relacionados en la base quinta.

En ningún caso serán conceptos subvencionables:

a) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, o los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera; así como, cualquier tipo de servicio de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, y los gastos generados por el personal propio de la empresa.

b) Los gastos correspondientes a actuaciones recogidas en normativa de obligado cumplimiento.

c) La rehabilitación o reforma íntegra del establecimiento.

d) Los gastos financieros y corrientes en los que incurra la empresa durante el proceso de implantación o renovación del correspondiente sistema.

e) Impuestos, cualquiera que sea su denominación (I.G.I.C., I.V.A., I.R.P.F. etc.), tasas, los costes de autorizaciones administrativas (tales como licencias de obra, ...).

f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Gastos por desplazamientos o dietas.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 65
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento