Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la cofinanciación de inversiones en renovación de equipamiento sanitario y aparatos médicos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos y de la línea de atención primaria integrados en el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) en el marco del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica (PERT) promovido por el Servicio Catalán de la Salud, previstas para su convocatoria durante el ejercicio de 2023.

Código de ayuda:

S23964/23

Norma:

ORDEN SLT/109/2023, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN SLT/2273/2023, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la realización de inversiones destinadas a la renovación de equipamiento sanitario y aparatos
médicos en los centros asistenciales de la línea de atención de agudos y de la línea de atención primaria integrados en el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) o líneas de servicios asistenciales que pertenezcan al mismo, como mecanismo para impulsar la modernización y renovación tecnológica del sistema público de salud a través de la sustitución del equipamiento que lo requiera, en los términos y según los criterios de priorización establecidos por estas bases. Se excluye del objeto de estas bases, la adquisición de nuevo equipamiento que no suponga dar de baja un equipamiento equivalente susceptible de renovación.

Abrir la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al
cofinanciamiento de inversiones en equipamientos propios de los centros hospitalarios de agudos del SISCAT, en el marco del Programa específico de apoyo a la renovación tecnológica promovido por el Servicio Catalán de la Salud.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Salud (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades, sean públicas o privadas, que gestionen centros asistenciales de la línea de atención de agudos o de la línea de atención primaria integrados en el SISCAT o las líneas de servicios asistenciales que pertenezcan al mismo, siempre que la integración en el SISCAT del centro donde se tenga que destinar el equipamiento subvencionado lo sea en términos ordinarios y
de estabilidad (no bajo ningún régimen de transitoriedad).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1. Equipamiento para la atención a pacientes críticos, monitorización, ventilación, de apoyo al parto y a los recién nacidos para centros hospitalarios.

- Línea 2. Equipamiento de diagnóstico por la imagen convencional y/o terapéutico para centros hospitalarios.

- Línea 3. Equipamiento específico de diagnóstico por la imagen, medicina nuclear y radioterapia para centros hospitalarios.

- Línea 4. Equipamiento de apoyo al diagnóstico y/o terapéutico especializado para centros de atención primaria.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

b) Las entidades que tengan 50 trabajadores o más cumplirán la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la plantilla de la empresa que dispone el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que dispone el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

c) Las entidades no tienen que haber sido sancionadas ni condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, hay que disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, e indicar de qué medios se dispone, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Presentar una declaración relativa a la solicitud u obtención de otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que conste el detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En el caso de las fundaciones, se deben haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

k) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

l) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la ley.

Documentos asociados

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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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