Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.

Código de ayuda:

S01128/24

Norma:

Orden de 1 de febrero de 2024. Orden de 25 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias competencia de la Secretaría General de Vivienda, dirigidas a graduados/as en Fundamentos de Arquitectura, Estudios de Arquitectura o equivalentes y graduados/as en Edificación o equivalentes, con el objeto de proporcionar la formación y experiencia técnica y laboral necesaria que ayude a facilitar la incorporación de jóvenes graduadas/os en Arquitectura y en Edificación al mercado laboral andaluz en el sector de ocupación de dichos profesionales.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Formación
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la única línea de subvención existente se refleja en el cuadro que figura en el apartado primero, teniendo cada una de las diez becas convocadas un importe máximo de 16.800,00 euros, y siendo la cuantía máxima total de 168.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Las personas solicitantes deberán estar en posesión de la titulación exigida que será: Grado Oficial en Fundamentos de Arquitectura, Estudios de Arquitectura o equivalentes o Grado Oficial en Edificación o equivalentes. Solo serán válidos los títulos universitarios obtenidos y expedidos de conformidad con lo regulado en el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por la autoridad administrativa o educativa correspondiente, según su caso.

b) Ser andaluz, considerándose como tal a aquellas personas nacidas o residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y aquellos incluidos en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

c) No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber cumplido 36 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para este límite de edad, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones: 1. Los solicitantes afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento que hayan reducido la carga lectiva durante los años de formación universitaria dispondrán de hasta cinco años más de los establecidos en el apartado d) de este artículo.

Documentos asociados

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Boletín: 09/04/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 68
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