Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realizacion de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Código de ayuda:

S01046/14

Norma:

Orden de 20 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de concesión de becas en el marco del Programa Becas Talentia para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras y favorecer la incorporación de personas tituladas superiores andaluzas a empresas y agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las subvenciones para los diferentes conceptos incentivables se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios, siempre para un período máximo de 24 meses:

a) Matrícula del programa correspondiente al período subvencionable: 100% del importe hasta 40.000 euros y 50% del importe que exceda de dicha cantidad, excepto en los casos previstos en el punto 2 de este apartado.

b) Bolsa de estancia: 100% de importe mensual establecido en el Anexo IV de Bolsas de estancia, salvo en los casos previstos en el punto 3 de este apartado.

c) Bolsa de viaje: 100% del importe establecido según destino en el Anexo V de Bolsas de viaje.

c) Dotación inicial: 100% del importe establecido en el apartado 2.a)4 del Cuadro Resumen.

2. Cuando la persona solicitante no haya percibido rentas cuyo importe bruto supere en 4 veces el importe anual del Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples durante los dos ejercicios anteriores al año de la convocatoria y su patrimonio no supere el mínimo exento de tributación en el último ejercicio, el importe de matrícula correspondiente al período subvencionable que exceda de 40.000 euros también se subvencionará al 100%.

3. En el caso de programas de especialización profesional, la Comisión de Evaluación, selección y Seguimiento podrá proponer la modulación de la intensidad de las bolsas de estancia en función de la dedicación que exija el programa con respecto a uno a tiempo completo, con un mínimo del 25% y un máximo del 75% de los importes establecidos en el Anexo IV de Bolsas de estancia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La matrícula y tasas del programa a realizar correspondientes al período subvencionable.

b) Una bolsa de estancia, consistente en una asignación mensual bruta, según destino, cuyo importe será fijado en el correspondiente Anexo IV de Bolsas de estancia de cada convocatoria.

c) Una bolsa de viaje, consistente en un pago único, según destino, cuyo importe será fijado en el correspondiente Anexo V de Bolsas de viaje de cada convocatoria.

d) Una dotación inicial de 1.500 euros para gastos de la instalación en un país extranjero.

Requisitos:

a) Nacionalidad. Disponer de la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Vinculación con Andalucía. Encontrarse en una de las siguientes situaciones:

1.º Haber nacido en Andalucía.

2.º Tener la vecindad administrativa en Andalucía desde al menos 3 años antes de la fecha de
publicación de cada convocatoria.

3.º Haber obtenido un título de grado oficial o equivalente en una universidad andaluza.

4.º Reunir las condiciones contenidas en el artículo 5, apartado 2, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

c) Título de Grado. Haber obtenido un título de grado oficial, en los términos del punto 2 de este apartado, en los 10 años anteriores al de la convocatoria.

d) Admisión en un centro de prestigio. Ser admitido o haber iniciado los trámites de admisión en un programa de postgrado en una universidad o centro de enseñanza superior en el extranjero cuyo inicio se produzca en el año de la convocatoria o el inmediatamente posterior, en los términos del punto 3 de este apartado.

e) Adicionalmente, según proceda:

1.º Para la realización de estudios de Doctorado, la vinculación a un Grupo o Proyecto de Investigación en un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2.º Para estancias en el extranjero como parte del desarrollo de programas de postgrado en
universidades andaluzas, el correspondiente acuerdo o convenio internacional donde se prevean
dichas estancias, que tendrán una duración mínima de seis meses.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 6
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento