Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, del Mecanismo Financiero del Espacio Economico Europeo en el marco del Memorandum de Acuerdo suscrito entre el Reino de Noruega, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de España.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S20219/14

Norma:

Resolución de 25 de abril de 2014. Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones públicas con un alcance temporal a lo largo de los años 2014 y 2015, en los periodos de tiempo que en la convocatoria se detallan, para la realización de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos recogidos en el Memorándum de Acuerdo sobre la Aplicación del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo suscrito entre los Estados donantes y el Estado Beneficiario.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Proyectos Tipo 1. Proyectos destinados a la reducción de la brecha salarial en las empresas.

● Subvención mínima por proyecto: 170.000 euros.

● Subvención máxima por proyecto: 250.000 euros.

2. Proyectos Tipo 2. Proyectos destinados a promover la actitud emprendedora de las mujeres.

Proyectos Tipo 2.1:

● Subvención mínima por proyecto: 30.000 euros.

● Subvención máxima por proyecto: 250.000 euros.

Proyectos Tipo 2.2:

● Subvención mínima por proyecto: 170.000 euros.

● Subvención máxima por proyecto: 250.000 euros.

3. Proyectos Tipo 3. Proyectos dirigidos a mujeres en grupos vulnerables y a mujeres procedentes de áreas rurales.

● Subvención mínima por proyecto: 30.000 euros.

● Subvención máxima por proyecto: 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Proyectos del Tipo 1. Reducción de la brecha salarial en las empresas.

Las entidades que pueden solicitar la subvención son organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, así como universidades y centros de investigación sin ánimo de lucro.

Proyectos del Tipo 2. Actividades para promover la actitud emprendedora de las mujeres.

Tipo 2.1. Las entidades que pueden solicitar la subvención son entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales de mujeres, que trabajen en el ámbito del fomento del emprendimiento. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Tipo 2.2. Las entidades que pueden solicitar la subvención son las Entidades Locales y sus agrupaciones cuando la población incluida en la entidad beneficiaria, tanto individual o en su caso agrupación, se encuentre entre 50.000 y 150.000 habitantes según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

Proyectos del Tipo 3: Actividades dirigidas a mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y a mujeres de áreas rurales.

Las entidades beneficiarias serán entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito de la inserción laboral e integración social de mujeres con especiales dificultades o pertenecientes a grupos especialmente vulnerables como, gitanas, mayores de 45 años, inmigrantes, víctimas de violencia de género, reclusas y ex reclusas, mujeres prostituidas, dependientes del consumo de sustancias tóxicas, así como mujeres del ámbito rural. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos del Tipo 1. Reducción de la brecha salarial en las empresas.

Proyectos del Tipo 2. Actividades para promover la actitud emprendedora de las mujeres.

Proyectos del Tipo 3: Actividades dirigidas a mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y a mujeres de áreas rurales.

Requisitos:

Las entidades que soliciten proyectos de los tipos 1, 2.1 y 3 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público con una antigüedad de dos años en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

b. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

c. Carecer de ánimo de lucro, aunque podrán desarrollar actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales.

d. Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieren los tipos de proyectos establecidos en el artículo 2 de la presente convocatoria.

e. Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho.

f. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad, cuyo plazo para hacerlo haya vencido.

g. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.

Las entidades que soliciten proyectos del tipo 2.2 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Deberán no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

b. Contar con los medios materiales y los recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, lo que se deberá acreditar por cualquier medio admitido en derecho.

c. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad, cuyo plazo para hacerlo haya vencido.

d. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 118
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento