Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para entidades sin ánimo de lucro para el año 2015.

Código de ayuda:

S19719/15

Norma:

Gijón.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro del concejo de Gijón, para el desarrollo de actividades y programas de carácter social y de interés general en el municipio de Gijón durante el año 2015, en los términos señalados en el anexo específico correspondiente a cada una de las distintas Líneas de subvenciones que se convocan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria y no podrá superar el 80% del coste final de la actividad subvencionada.

I. La subvención consistirá en una ayuda económica para financiar los gastos del proyecto seleccionado, que en ningún caso superará los 6.000,00 €.

II. La subvención consistirá en una ayuda económica para financiar los gastos del proyecto seleccionado, que en ningún caso superará los 3.500,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de carácter social, que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta convocatoria, dentro del concejo de Gijón/Xixón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA I: SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES SOCIALES Y SOCIOS SANITARIAS, FUNDACIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CARÁCTER SOCIAL Y SOCIO SANITARIO , PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL O SOCIO SANITARIO , EN EL AÑO 2015.

LÍNEA II : SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE PERSONAS MAYORES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA LA 3.ª EDAD EN EL AÑO 2015.

Requisitos:

1.—En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón, con un antelación de seis (6) meses a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.—En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

3.—No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).

4.—Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.

5.—Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

6.—No ser beneficiario/a de ninguna subvención nominativa del Ayuntamiento de Gijón o de cualquiera de sus organismos autónomos en el mismo ejercicio presupuestario.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento