Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2017. Línea 2.1. Oficinas de Información Turística.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S10428/17

Norma:

Resolución de 30 de abril de 2015. Resolución de 6 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficinas de información turística dependientes de las entidades locales beneficiarias.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para Programa 2.1 la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites.

1. En ningún caso podrá superar los 20.000 euros en caso de entidades supramunicipales y 10.000 euros en caso de concejos, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 5.000 euros hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

2. Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 75% de los gastos subvencionables.

En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles
conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

2.1) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la/s oficina/s de información turística dependientes de las entidades beneficiarias.

No se subvencionarán los proyectos cuyo importe de gastos subvencionables destinados a la atención de
la/s oficina/s de turismo no alcancen los 3.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/03/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento