Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2017. Línea 2.2. Actividades de interés turístico (señalización turística).- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S10419/17

Norma:

Resolución de 20 de marzo de 2015. Resolución de 6 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el Programa 2.2 la cuantía a conceder a cada beneficiaria queda sujeta a los siguientes límites:

1. En ningún caso podrá superar los 3.000 euros, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de dicho límite. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 500 euros hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

2. Se establece un límite máximo de subvención a conceder equivalente al 50% de los gastos subvencionables.

En ningún caso se alterará dicho porcentaje, salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles
conforme a los criterios establecidos y habiéndose procedido a ampliar el límite 1, existan sobrantes sin distribuir.

2.—El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Mientras no se supere este límite las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las administraciones públicas o las entidades privadas.

3.—Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal:

a) Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

b) Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

d) Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actividades de interés turístico: Destinado a promover la realización de proyectos de señalización turística que contribuyan a facilitar la movilidad del visitante en el territorio. Serán subvencionables:

— La fabricación e instalación tanto de nuevos elementos de señalización de oficinas de información
turística y recursos turísticos como la reposición de los previamente existentes. Únicamente serán
objeto de la ayuda, los elementos cuya instalación este efectivamente acreditada a la fecha de la
justificación.

— Los señalizadores posicionales, mesas de interpretación, paneles informativos, monolitos y en general
todos aquellos elementos de señalización estática, informativa o interpretativa de carácter turístico.

Los elementos de señalización deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar fabricados de modo que resulten sólidos, flexibles, adaptables, aptos para su instalación en espacios exteriores y resistentes a los impactos, reduciendo así los esfuerzos necesarios para su conservación.

b) Deberán estar tratados de manera que soporten y resistan agresiones exteriores de tipo físico (golpes, graffitis…), químicos (disolventes, hidrocarburos…) y agentes medioambientales (cambios térmicos, humedad, rayos U.V….).

c) Deberán soportar al menos una presión de viento de 130 dan/m2 (equivalente a 166 km/h).

d) Las señales deberán cumplir con la totalidad de las especificaciones contenidas en la normativa legal aplicable y contar con la garantía de la empresa fabricante durante un plazo de 2 años.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/03/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento