Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía.

Código de ayuda:

S23719/23

Norma:

Orden de 4 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto regular la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, contemplado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, estableciendo dos líneas de actuación en concordancia con l Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Linea 1, con una cuantía máxima de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil privativa de unidad habitacional o vivienda.

La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 por ciento del coste subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda.

b) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Línea 2, podrán obtener una cuantía máxima de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil privativa de la unidad habitacional o vivienda y de estancias comunes de interrelación.

Si la adscripción fuese parcial y afectase solamente a una parte de las unidades habitacionales de una promoción, dicho importe máximo se aplicará a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de estancias comunes de interrelación.

La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 por ciento del coste subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda.

c) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Línea 2 que cumplan los requisitos podrán obtener adicionalmente una ayuda por importe de 15.000 euros por unidad habitacional o vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción y autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquellas a las que se refiere la disposición quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas que recoge esta orden los interesados que estén incursos en los supuestos recogidos en los apartados 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

las siguientes líneas:

Línea 1. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas mayores y personas con discapacidad, que supone la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación.

Línea 2. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y otras soluciones residenciales de alojamientos temporales, de modelo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras modalidades similares

Requisitos:

a) Se tratará de actuaciones de nueva construcción o procedentes de actuaciones de rehabilitación de edificios. Podrán incluirse también aquellas que se encuentren en fase de construcción, cuando la calificación definitiva sea posterior a la resolución de la adscripción, si bien solamente se tendrán en cuenta los gastos devengados desde el 1 de enero de 2022.

b) Las viviendas no superarán los 90 m² útiles. Este límite puede incrementarse hasta un 20 por ciento, cuando se trate de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida y figuren como tal en la calificación definitiva.

c) Se acreditará la viabilidad urbanística de la actuación.

d) Las entidades solicitantes deberán fundamentar la viabilidad económica de la actuación.

e) Las viviendas habrán de obtener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable, de acuerdo con lo regulado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para acceso a la vivienda 2022-2025.

f) En la Línea 1 de fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas mayores y personas con discapacidad, las instalaciones, servicios y zonas de interrelación habrán de ser suficientes para proporcionar como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios: servicios sociales, atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias
preventivas y de rehabilitación. Únicamente podrá tenerse en cuenta dicha superficie para el cálculo de superficie protegible y rentas máximas de alquiler o de cesión de uso, cuando sean de uso exclusivo de las personas inquilinas.

El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para permitir el uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

g) En la Línea 2 de fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para alojamientos temporales, modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, las viviendas o alojamientos incluirán espacios comunitarios para la convivencia de las personas destinatarias. Dichos espacios estarán convenientemente amueblados en función de la actividad a la que se destinen, serán de uso exclusivo de las personas destinatarias de las viviendas y su superficie se prorrateará sobre la parte privativa para el cálculo de superficie protegible y rentas máximas de alquiler o de cesión
de uso.2. En el caso de actuaciones de la Línea 2, que opten a la ayuda adicional regulada en el artículo 4.2.c) deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14.2 de esta orden.

3. Las actuaciones no concluidas, que continúen su tramitación conforme a los plazos regulados, a las que se les haya concedido subvenciones en el programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso que estén sujetas a bases reguladoras anteriores, pero que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden para la incorporación al mismo, podrán ser adscritas a él y optar a complementar la ayuda ya concedida hasta los importes máximos regulados en esta orden. El procedimiento para su adscripción y la concesión de la ayuda complementaria, será el regulado en esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 86
Documento: Bases y Anexos 2023 Descargar Documento