Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía.

Código de ayuda:

S34146/21

Norma:

Orden de 16 de junio de 2021. Orden de 19 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar del parque de viviendas protegidas en alquiler y su puesta a disposición, mediante actuaciones de nueva construcción, reanudación o rehabilitación, para lo que se regula la selección de actuaciones y el
procedimiento para la concesión de las correspondientes subvenciones.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las personas promotoras de las actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en los programas recogidos en estas bases, cuando se trate de viviendas calificadas en régimen especial, podrán obtener 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, no pudiendo superar su importe final el 50 por ciento del coste subvencionable, con un límite de 36.750 euros por vivienda.
Cuando se trate de viviendas calificadas en régimen general, el importe de la ayuda será de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, no pudiendo superar su importe final el 40 por ciento del coste subvencionable, con un límite de 31.500 euros por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la inclusión en el programa de fomento del parque de viviendas en alquiler y ser beneficiarias de las ayudas derivadas de este, las personas físicas y las entidades con personalidad jurídica propia, promotoras de vivienda protegida en alquiler que sean:

a) Administración pública, organismo público o cualquier otra entidad de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas.

b) Fundaciones, empresas de economía social, organizaciones no gubernamentales y las declaradas de utilidad pública.

c) Entidades de derecho privado, empresas privadas y público-privadas y personas físicas mayores de edad.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 26/07/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 142
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/07/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 142
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento