Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la red de protección e inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León, destinadas a la realización de proyectos y actuaciones de formación para el empleo de menores y jóvenes en situación de dificultad sociofamiliar, y de fomento de la empleabilidad y la no discriminación en el empleo de menores y jóvenes en conflicto con la ley, inscritos en el Sistema Nacional de Garantia Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S38728/23

Norma:

ORDEN FAM/1226/2023, de 24 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a entidades privadas sin ánimo de lucro, pertenecientes a la Red de Protección e Inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León, para la realización de proyectos y actuaciones de formación para el empleo de menores y jóvenes en situación de dificultad sociofamiliar, y de fomento de la empleabilidad y la no discriminación en el empleo de menores y jóvenes en conflicto con la ley, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que tengan o hayan tenido expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo a la presente disposición.

La finalidad de las mismas, es dotar a estos menores y jóvenes de las habilidades personales, sociales, profesionales y formativas necesarias que les capaciten para su plena inclusión social y laboral y conseguir así su realización personal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de este tipo de todas las entidades del Tercer Sector Social de la Red de protección e inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León que estén comprendidas en el concepto establecido en el artículo 6 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, y tengan entre sus fines la prevención, educación y promoción social integral de adolescentes y jóvenes en situación de marginalidad y exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

b) Estar inscritas en el Registro de entidades, servicios y centros, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el censo de organizaciones del Tercer Sector Social, y formar parte de la Red de Protección e Inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León.

c) Desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

d) Tener entre los fines que figuran en sus estatutos aquellos que se identifiquen con el objeto y finalidad de la subvención de acuerdo a lo previsto en estas bases y en la correspondiente convocatoria. e) Formar parte de la Red de Protección e Inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León, y que dentro de la tipología de servicios que prestan, se encuentren el:

-Servicio de apoyo a la integración sociolaboral de menores provenientes de los sistemas de infancia (Cód 27.1 del Catálogo de Servicios Sociales).

-Servicio de apoyo para la integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social (Cód 27.5 del Catálogo de Servicios Sociales). f) No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos, así como por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Y respetar la normativa vigente en materia de protección de datos quedando obligado a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, en tanto que el programa está dirigido a menores de 18 años. Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia del proyecto.

j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.

k) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Gerencia de Servicios Sociales.

l) De acuerdo con el artículo 37.3, de la Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, no podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley. De acuerdo, con el segundo párrafo del artículo 46.2 de la citada ley, en relación con las personas con discapacidad, será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el orden social, el régimen aplicable será el regulado por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

m) Certificar que el personal de su entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las tengan contacto habitual con personas menores de edad, cumplen con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 210
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento