Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al impulso del sector escénico gallego.

Código de ayuda:

S45319/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic de apoyo al sector escénico, dentro del marco de las competencias de este organismo, a través de distintas líneas de subvención y proceder a su convocatoria para el año 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales - AGADIC (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Modalidad 1, subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada: proyectos que no superen los 80.000 euros de presupuesto, con el límite del 80 % del presupuesto y con una cuantía máxima por beneficiario de 40.000 euros.

– Modalidad 2, subvenciones al sector en el ámbito de la danza y artes en movimiento: proyectos que no superen los 20.000 euros de presupuesto, con el límite del 80 % y con una cuantía máxima por beneficiario de 15.000 euros.

– Modalidad 3, subvenciones al sector creación escénica en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia: proyectos que no superen los 20.000 euros de presupuesto, con el límite del 80 % y con una cuantía máxima por beneficiario de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas segundo las distintas modalidades:

Modalidad 1: personas físicas (autónomas) o jurídicas dedicadas profesionalmente a la gestión de salas de artes escénicas de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Galicia con capacidad igual o inferior a 150 localidades.

Modalidades 2 y 3: personas físicas (autónomas) o jurídicas, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Modalidad 1: subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada, con una dotación máxima de 100.000 euros.

El objeto de esta modalidad es la realización de residencias artísticas en la sala. El proyecto deberá contener un mínimo de dos y un máximo de cuatro residencias artísticas, con una duración mínima de cinco días y máxima de diez (10) días por cada una. El proyecto será plurianual, desarrollándose en las anualidades 2020 y 2021.

– Modalidad 2: subvenciones al sector escénico en el ámbito de la danza y artes en movimiento, con una dotación máxima de 100.000 euros.

El objeto es la reactivación de espectáculos de danza ya producidos a través de la realización de residencias artísticas de una duración mínima de cinco días y máxima de diez.

El proyecto será plurianual (2020/2021) y deberá contener, como mínimo:

• Una actividad de exhibición resultado de la residencia o una actividad de mediación en la localidad donde se realice la residencia.

• Un plan de documentación del desarrollo de todo el proceso.

– Modalidad 3: subvenciones al sector escénico en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia, con una dotación máxima de 300.000 euros.

El objeto es la reactivación de espectáculos de teatro, nuevo circo y magia ya producidos a través de la realización de residencias artísticas de una duración mínima de cinco días y máxima de diez. El proyecto será plurianual (2020/2021) y deberá contener, como mínimo:

• Una actividad de exhibición resultado de la residencia o una actividad de mediación en la localidad donde se realice la residencia.

• Un plan de documentación del desarrollo de todo el proceso.

En cualquiera de las modalidades el proyecto deberá iniciarse en el ejercicio 2020 y finalizarse en el ejercicio 2021.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 172
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 172
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento